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Tercera sentencia que obliga a las empresas a retribuir el permiso parental de ocho semanas

  • El Gobierno, sin embargo, sigue sin aprobar su remuneración y plantea acotarla a 15 días
Un hombre pasea con un carrito de niño. | Alamy
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia determina que el permiso parental de ocho semanas aprobado en junio de 2023 para el cuidado de los hijos menores de ocho años debe ser remunerado. Con esta, ya son tres las sentencias que obligan a las compañías a retribuir este permiso, en concordancia con la Directiva europea de conciliación. Sin embargo, el Ejecutivo mantiene congelada la aprobación de una norma para que se remunere, a pesar de que la UE obliga a hacerlo desde el pasado agosto.

La sentencia, del pasado 23 de marzo del juez Lucas Osvaldo Giserman, resuelve el recurso de un empleado público contra la negativa de la Administración de concederle una semana de las ocho del permiso parental para el cuidado de su hija menor de ocho años.

El fallo señala que la negativa de la Administración de concederle el permiso no se fundó en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de desarrollo reglamentario (la remuneración), sin que esta hubiera considerado la concesión del permiso aunque fuera sin ser retribuido. No obstante, la sentencia indica que las disposiciones de la Directiva europea de 2019 que obliga a transponer este permiso para conciliar "son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares". "Además, es innegable que el Estado español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente. Así las cosas, en aplicación de lo expuesto, el permiso parental debe de ser retribuido", concluye el juez.

Y recuerda que otros permisos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público como los de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos son retribuidos sin que se establezca expresamente en la norma.

El fallo considera necesario un desarrollo reglamentario que concrete varios aspectos de este permiso ya que el Real Decreto-ley que lo aprobó indicó que se disfrutaría "conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan".

"Sin embargo, es importante recordar que el Estado español no ha traspuesto la directiva -que otorga derechos a los particulares- al derecho interno en el plazo establecido máxime teniendo en cuenta que la concesión del permiso era obligada [...] estableciendo un mandato taxativo", recalca el fallo.

Aprobación a medias

El Gobierno sacó adelante estas ocho semanas para mejorar la conciliación familiar y laboral a través del Real Decreto-ley del 28 junio de 2023. Sin embargo, la propia norma admitía que la transposición de este permiso era parcial, ya que aún quedaba por aprobar su carácter remunerado. La Directiva europea obligaba a los Estados a retribuir estos días de conciliación antes del 2 de agosto de 2024.

El Ejecutivo, sin embargo, continúa sin aprobar la remuneración del permiso, que está estancada en el Congreso de los Diputados. El PSOE incluyó en febrero una enmienda en el Proyecto de Ley de Función Pública para retribuir estos días, norma que sigue sin salir adelante. Además, el objetivo del Gobierno es que empresas privadas y Administración pública solo remuneren a los trabajadores dos de las ocho semanas del permiso.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona ya consideró que este permiso debe ser retribuido en una sentencia del 28 de noviembre de 2024, poco después, el 27 de enero de 2025, falló de igual modo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca.

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