
El Tribunal Supremo (TS) da vía libre a la Agencia Tributaria para que incremente el valor de un inmueble adquirido (que se toma como base para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) si el valor de tasación en superior.
El alto tribunal, en una sentencia de este 4 de diciembre de la que fue ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba, resuelve el caso de una empresa que compró un centro comercial por 19,8 millones de euros, cuantía conforme a la que pagó el impuesto de transmisiones y actos jurídicos. Sin embargo, el informe de tasación situaba el precio del inmueble en 21,8 millones de euros, de modo que la Agencia Tributaria exigió a la compañía que pagara el tributo conforme al valor de tasación.
El Supremo avala la forma de actuación de Hacienda puesto que recuerda que la Ley General Tributaria, en su artículo 57, faculta a la Administración a comprobar los valores de los bienes sobre los que se basa la aplicación de un impuesto mediante el valor de tasación.
La empresa denunciaba que la Administración no había justificado de forma motivada el inicio de la comprobación del valor del inmueble. Sin embargo, la sentencia concluye que "esa exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación [...] puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, resulte una diferencia relevante de valor".
Es decir, el Supremo considera que Hacienda no necesita justificar el inicio de la comprobación del valor de un inmueble si existe una discrepancia entre el precio de compraventa que marca la hipoteca y el precio de tasación.
Asimismo, indica que la facultad de comprobación del fisco para determinar el valor de un bien "no exige, como presupuesto, que existan indicios de ocultación" ni de fraude alguno.
Además señala que, aunque el contribuyente no puede recurrir ni reclamar la nueva valoración de Hacienda, sí podrá promover una tasación pericial contradictoria. Es decir, solicitar que un perito tase la vivienda.
El Supremo, con esta sentencia, matiza su jurisprudencia al respecto y acaba así con la disparidad de sentencias al respecto en los distintos tribunales.
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