
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara en dos recientes consultas que la cuantía económica que se adelanta al casero en concepto de garantía ante el impago del alquiler no tributa en el IRPF.
Tributos indica en una consulta del 28 de mayo que la cantidad recibida entra dentro del concepto de fianza, el cual constituye una garantía del mismo que puede ejecutarse en el supuesto de que la parte arrendataria incumpla alguna obligación de pago y que el arrendador se compromete a devolver si no hay impago.
Es por ello, según el organismo, que la cantidad percibida en concepto de garantía por posibles impagos no va a implicar por sí misma variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
"En consecuencia, las cantidades percibidas como garantía ante posibles impagos futuros del alquiler no supondrá la obtención de renta gravable en el IRPF en el momento de su percepción, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse cuando se produzcan efectivamente esos impagos", resuelve la DGT. En el momento que el casero se quede la garantía ante la falta de pago, entonces sí tendrá que tributarlo.
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