Legal

La justicia obliga al pago íntegro del plus por turnos pese a tener jornada reducida

  • Dice que la cuantía compensa la incomodidad del horario, no las horas trabajadas
Empleados trabajando en una fábrica. | Reuters
Madridicon-related

La Audiencia Nacional obliga a una compañía a pagar el plus completo por trabajar en turnos y por tiempo de aseo y relevo a los empleados que tienen reducción de jornada por cuidado del menor, que en más del 80% de los casos eran mujeres.

La sentencia, del 11 de junio y de la que fue ponente el magistrado Ramón Gallo Llanos, resuelve el litigio entre los sindicatos y la compañía sobre los pluses pagados a los trabajadores con reducción de jornada. Los representantes de los empleados denunciaban que la compañía abonaba estas retribuciones a los trabajadores con reducción de jornada de forma parcial, es decir, calculadas en función de las horas trabajadas, en vez de forma íntegra.

La Audiencia Nacional señala que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, equipara a los trabajadores con reducción de jornada a trabajadores a tiempo parcial, a la par que el artículo 12 establece que los empleados a tiempo parcial y a tiempo completo deben tener los mismos derechos, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

No obstante, la Sala recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 13 de diciembre de 2023, marcó que la equiparación entre trabajadores fijos y a tiempo parcial "debe ser plena cuando el derecho en juego sea indivisible, mientras que deberán reconocerse proporcionalmente cuando los derechos sean medibles en función del tiempo de trabajo".

La Audiencia, en base a este fallo del Alto Tribunal, determina que el plus por turnicidad y relevo (es decir, por trabajar en turnos y por el tiempo utilizado por hacer el relevo al empleado anterior) retribuye una condición de trabajo completamente independiente del tiempo de trabajo. "El tiempo empleado en el relevo, como en el aseo personal y la incomodidad de trabajar a turnos es igual en los trabajadores a tiempo completo, como en los trabajadores con reducción de jornada diaria, pues por trabajar menos horas al día no se emplea menos tiempo ni en el relevo ni en el aseo personal, ni resulta menos incómodo trabajar a turnos", señala.

Por tanto, indica el fallo, la condición de trabajo que retribuye este plus es indivisible y debe ser percibido de la misma manera por los trabajadores a jornada completa, que aquellos trabajadores que presten servicios todos los días con reducción de jornada diaria, pues la incomodidad que retribuye se produce en función de los días que efectivamente se trabaja, resultando irrelevante el número de horas.

En el caso de la empresa en cuestión, este plus suponía un incremento de salario de 235,26 euros brutos mes o 2.823,08 euros brutos anuales.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky