
Un Juzgado de lo Social de Barcelona considera discriminatorio que los trabajadores que se acogen a la reducción de jornada para la conciliación familiar dejen de cobrar las dietas marcadas por convenio de la empresa. El tribunal señala que vulnera el derecho a la no discriminación por circunstancias personales y familiares.
La Sala estima que la empresa no puede dejar de pagar las dietas a sus empleados en su totalidad, aunque si cabe la posibilidad de disminuir esa cuantía en proporción a la jornada reducida para aquellos que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida. Estas personas, tal y como apuntar el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán "derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella".
El trabajador deberá presentar pruebas que demuestren que la actuación de la empresa corresponde una vulneración de los derechos fundamentales. "La correcta aplicación de esa doctrina exige que el trabajador aporte un principio de prueba que razonablemente permita considerar que la empresa ha actuado guiada por intereses ilícitos, contra derechos fundamentales, para lo cual se ha de calibrar adecuadamente todas las circunstancias puntuales que concurran en cada supuesto concreto", apostilla el juzgado.
Para los casos en los que se certifica que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar, los empleados perjudicados tendrán derecho a una indemnización por los daños ocasionados, así como también al cobro de las dietas dejadas de percibir desde el momento en el que la empresa dejó de pagarlas hasta la resolución de la sentencia.
Plus por complemento
El Tribunal Supremo también dictó reciente una sentencia, con fecha a 29 de marzo, en la que estimaba que la reducción de jornada por el cuidado de los hijos reducía el pago extra por complemento a los trabajadores en proporción a la disminución de la jornada laboral. Sin embargo, esta doctrina no siempre resulta aplicable ya que presenta varias excepciones.
Un empleado tendrá derecho a percibir la cuantía salarial íntegra de los complementos cuando se demuestre que a pesar de que el trabajador se encuentra en una reducción de la jornada laboral, tiene los mismos gastos que cuando trabajaba a jornada completa.
Además, si el empleado acredita una prestación de servicios diaria como si estuviese a tiempo completo, la empresa también tendrá que reconocerle el plus por complemento.
Relacionados
- Europa urge a España a aplicar la Directiva de conciliación de la vida laboral y familiar
- El TJUE se opone a exigir la presencia física para solicitar el permiso para la reagrupación familiar
- La Justicia obliga a sumar los puntos por conciliación familiar a una funcionaria que no lo acreditó en la solicitud
- La Abogacía de Madrid traslada al Rey su preocupación por las dificultades para conciliar