Legal

El TJUE se opone a exigir la presencia física para solicitar el permiso para la reagrupación familiar

  • La Sala exige medidas más flexibles para las familias más vulnerables
  • Los Estados Miembros deben reducir la presencialidad a lo necesario
Familia en su hogar. iStock

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la existencia de normativas nacionales que impidan que una persona no pueda solicitar un permiso de entrada y residencia por reagrupación familiar en un país de la Unión de forma telemática, obligando a acudir de manera presencial acudiendo a la oficina diplomática del Estado Miembro.

La Sala resuelve el caso de una familia siria que solicitó al consulado belga, mediante correo electrónico, el permiso de entrada y residencia al territorio. El país europeo rechazó la petición ya que la norma nacional establecida requiere de la presencialidad de la familia en la oficina diplomática o consulado para adquirir el permiso. 

Los Estados Miembros deben garantizar a los interesados que puedan presentar las solicitudes de manera flexible, garantizando su admisión mediante el uso de medios de comunicación distancia. El hecho de que un país miembro obligue a las personas a presentarse presencialmente en el consulado dificulta el derecho a la reagrupación familiar, ya que hay casos en los que las familias no pueden acudir en persona y eso obligaría a que tuviesen que esperar a que pudiesen trasladarse para evitar exponerse a tratos inhumanos y degradantes. 

El Tribunal estima que no puede haber normativas nacionales que exijan la comparecencia de las personas sin excepción, ya que hay situaciones en el que la presencialidad es imposible o excesivamente difícil por lo que no se puede exigir la obligatoriedad ya que merma el derecho a la reagrupación familiar. 

"La exigencia de comparecer en persona en el momento de la presentación de una solicitud de reagrupación, sin que se admitan excepciones a dicha exigencia a fin de tomar en consideración la situación concreta en la que se encuentran los miembros de la familia del reagrupante, conduce a imposibilitar en la práctica el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. Tal normativa, aplicada sin la flexibilidad necesaria, transgrede el objetivo perseguido por el Derecho de la Unión y priva a este de su efecto útil", manifiesta el TJUE. 

Para no vulnerar el derecho a la reagrupación familiar, los Estados Miembros que exijan la presencialidad de las personas en el consulado o en las oficinas diplomáticas deberán expedir documentos y reducir el número de comparecencias a lo estrictamente necesario.

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