Legal

La Justicia pregunta al TJUE si se puede revisar dos veces un crédito por abusivo

  • El derecho español es contrario si ya se ha pedido que se ejecute la deuda
Varias tarjetas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aceptado la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de León español sobre si se puede revisar por segunda vez si existe o no abusividad en las cláusulas de un crédito a pesar de que ya se haya ordenado por la vía judicial la ejecución de dicho préstamo. El juzgado plantea esta cuestión en el caso de un ciudadano español que tiene una deuda de 5.517 euros por una tarjeta de pago aplazado, más conocida como revolving, al que la compañía que adquirió la deuda, Investcapital, le reclama el importe impagado.

El juzgado determinó la ejecución del préstamo, aunque con el proceso avanzado señaló que "la experiencia de los tribunales demuestra que la ausencia de certificación de la entidad financiera cedente y de documento contable justificativo de la deuda reclamada puede generar la ocultación de conceptos contractuales eventualmente abusivos" y planteó a las partes elevar la cuestión al TJUE.

Concretamente, la compañía que reclamó la deuda señaló que se le debe dicha cuantía correspondiente al capital impagado. El tribunal señala que no se justificó bien a qué corresponde esa cuantía ya que no se aportó el desglose de la deuda que defina qué parte es capital, intereses u otros conceptos.

La empresa que reclama el importe señala que realizar un segundo control de abusividad supondría la directa infracción del principio de preclusión (consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal) y crearía inseguridad jurídica.

El Juzgado de León señala en su auto que tras haberse realizado un primer control de abusividad y obteniendo un título ejecutivo firme y ejecutable, surge la duda de si en un caso en el que en el momento de la ejecución se sospecha o detecta que alguna cláusula no ha sido objeto del debido control de abusividad y exclusión, cabe un nuevo control o debe excluirse este segundo control en aras de la seguridad jurídica. Asimismo, añade que también surge la duda sobre si es posible solicitar documentación adicional para realizar el control de abusividad y si en caso de no ser posible, se podría estar obstaculizando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Por ello, la magistrada Silvia Martínez Cantón plantea varias cuestiones al TJUE. De un lado, pregunta si la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores se opone a un segundo control de oficio. Y si no se opone, si se puede pedir a la compañía documentación para aclararlo.

La segunda parte de las cuestiones elevadas a Europa plantea si se opone el principio de efectividad del Derecho de la UE a una norma procesal nacional que impide o no prevé un segundo control de oficio sobre las cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución.

En el caso de que se oponga, pregunta si debe entenderse que respeta este principio de efectividad que el juez pueda requerir al ejecutante cuanta documentación sea necesaria que determine los conceptos precontractuales integradores del importe de la deuda con el objetivo de realizar un control sobre si hay o no cláusulas abusivas.

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