El Tribunal Supremo ha fijado que el sueldo de los eurodiputados no está exento del IRPF. En una sentencia del 9 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima un recurso presentado por el eurodiputado del PP, Gabriel Mato, que defendía que conforme al artículo 7 de la Ley del IRPF quedaban exentos del impuesto determinados rendimientos de trabajos realizados en el extranjero. El europarlamentario dejó de consignar las liquidaciones de 2010, 2011, 2012 y 2013, por una cuantía de 60.100 euros al entender que era renta exenta, que Hacienda corrigió e incluyó.
El Supremo, tras repasar su jurisprudencia, señala que el artículo 7 de la citada ley exige la concurrencia de relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relación funcionarial, que también goza de este requisito imprescindible de la ajeneidad o alteridad. "No ofrece duda alguna que la relación de un diputado con el Parlamento europeo resulta completamente ajena a dicha característica de ajeneidad, en el sentido de dependencia; no existe relación laboral, en cualquiera de sus posibles aspectos, ni estatutaria, ni existe dependencia alguna de sus miembros con la Cámara", aclara.
Asimismo, el ponente y magistrado José Antonio Montero Fernández agrega que tampoco se puede entender el Parlamento europeo como una empresa o entidad no residente en España, "puesto que las notas que caracteriza a estas como organización destinada a la consecución de fines económicos o sociales, resultan completamente extrañas a las que definen e identifica a un Parlamento". Además, señala que la eurocámara tampoco puede igualarse con un establecimiento permanente radicado en el extranjero puesto que no constituye un lugar fijo de negocio, ni encaja en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.
El Alto Tribunal señala que el paralelismo que hace el recurrente para acogerse a la exención del IRPF es "artificial" y "forzado". Además, recuerda que la finalidad con la que se prevé la exención del tributo es favorecer a empresas y su grado de internacionalización y a trabajadores individualmente considerados que deben de desplazarse al extranjero por motivos de trabajo. "Lo cual mal se compadece con el carácter institucional y fines parlamentarios en una organización política y económica común de varios países y el papel que cumple la Eurocámara y, por ende, las obligaciones públicas que asume el Estado de procedencia y los eurodiputados cuyo desplazamiento resulta de todo punto ajeno a una incentivación económica ni de la empresa o entidad, ni de los trabajadores por motivos laborales", concluye. Tampoco resulta parangonable el régimen de los eurodiputados respecto de los trabajadores y funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones europeas, poseyendo los diputados europeos un régimen propio y diferenciado del que corresponde a aquellos, concluye la sentencia.