El Tribunal Supremo da un tirón de orejas a la Agencia Tributaria por no reconocer los informes médicos como documentos acreditativos de una situación de discapacidad. En un fallo fechado a 8 de marzo, el ponente y magistrado Dimitry Berberoff Ayuda rechaza la posición de Hacienda de que el grado de discapacidad sólo puede acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el Imserso o por el órgano competente de las CCAA, a la hora de tenerlo en cuenta sobre la base del IRPF.
La sentencia señala que aunque estos certificados son la vía más segura y eficiente a la hora de demostrar la discapacidad y su graduación, no son los únicos.
En el caso que analiza, Hacienda rechazó a una mujer con una minusvalía reconocida del 77% la reducción por discapacidad en el IRPF al no validar los informes médicos. Para el Tribunal Supremo, la tesis de la Administración Tributaria comportaría una evidente restricción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un decidido compromiso.
Asimismo, el fallo recalca que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones. Y señala que corresponde a la Agencia Tributaria, como Administración pública, "un papel activo" en la defensa y protección de las personas con discapacidad.
Finalmente, el Alto Tribunal incide en que no reconocer el mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica.