El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha sacado a consulta pública la transposición de la directiva europea que impone un tipo mínimo del Impuesto de Sociedades (IS) del 15% a grandes grupos que facturen más de 750 millones de euros y estén en países con una imposición inferior y a la par grava a las filiales de estos grupos que estén en nuestro país con un impuesto complementario para compensar su baja imposición.
Europa obliga a la transposición de esta directiva (2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022) antes del 31 de diciembre de 2023. En muchas ocasiones, España incumple las fechas de transposición de las directivas europeas, aunque en esta ocasión, se ha apresurado a transponerla, coincidiendo en tiempo con la marcha de Ferrovial a Países Bajos. Así, se aplicará un tipo mínimo del IS del 15% de cara al ejercicio 2024 y la regla de los beneficios insuficientemente gravados se aplicará de cara a 2025.
Concretamente, esta nueva norma trae dos reglas con el objetivo de afrontar la erosión de las bases imponibles causada por la localización o el desplazamiento de las rentas de las grandes empresas multinacionales y de los grupos nacionales de gran magnitud de la Unión a países o territorios de bajo nivel impositivo.
De un lado, la regla de inclusión de rentas (RIR) que consiste en que la matriz residente en territorio español de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud estará obligada a calcular y pagar un impuesto complementario con respecto a las rentas que obtengan las entidades constitutivas del grupo con un nivel impositivo bajo. Y de otro, la regla de beneficios insuficientemente gravados (RBIG) que se aplica a filiales de multinacionales cuya matriz está situada en un tercer país con nivel impositivo bajo. Estas filiales situadas en un Estado miembro estarán sujetas a la regla sobre beneficios insuficientemente gravados, por la que soportarán el impuesto complementario. La directiva permite a los Estados miembro establecer un impuesto complementario nacional para alcanzar esta tributación mínima del Impuesto de Sociedades del 15%.
Europa justifica esta directiva con el objetivo de luchar contra la planificación fiscal agresiva. No obstante, permite una exención de cinco años libres de esta imposición mínima a aquellas empresas que se encuentren en fase inicial de internacionalización.