
El Tribunal Supremo (TS) marca jurisprudencia en la responsabilidad solidaria de los socios de una compañía ante un acto ilícito contra la Agencia Tributaria.
El Alto Tribunal señala que el mero hecho de que un socio pueda verse favorecido por un acuerdo adoptado por la Junta de Accionistas (como recibir un dividendo) antes de que se conozca el acto ilícito no le hace responsable solidario del mismo, a menos que hubiera quedado probado de un modo preciso la existencia de la ilicitud.
Asimismo, también apunta que, por regla general no basta con una actitud pasiva, es decir, no asistir a la junta, no votar o no impugnar el acuerdo social, para librarse de la responsabilidad solidaria, ya que para eso se requiere de forma inexcusable la prueba de que con la conducta pasiva no se ha visto involucrado en el conocimiento de los hechos ilícitos. Finalmente, la sentencia también marca que la responsabilidad solidaria en el caso de infracciones con la Agencia Tributaria que establece el artículo 42.2, en su apartado 'a', de la Ley General Tributaria, "es subjetiva" "y su declaración está sometida a prueba de la conducta y de la finalidad a la que se aspira". Este apartado 'a' del artículo señala que serán responsables solidarios quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes con la finalidad de impedir la actuación de la Administración.
El ponente y magistrado Navarro Sanchís, en la sentencia fechada a 15 de febrero, establece de este modo unos criterios orientadores mínimos para determinar unos principios a la hora de establecer la responsabilidad solidaria de los socios en el caso de actos ilícitos contra Hacienda.
El fallo estima el recurso de una compañía que era socia de una segunda firma cántabra, a través del control del 10% de la misma, y a la que la Agencia Tributaria consideró responsable solidaria por la deuda impagada que esta segunda empresa mantenía con Hacienda. La primera empresa recurrió la decisión de la Agencia Tributaria y también el fallo de la Audiencia Nacional que la hacían responsable solidaria. Concretamente, la compañía cántabra recibió una plusvalía de 1,75 millones de tras vender la participación de una empresa de Rumanía en noviembre de 2007. A inicios de diciembre de ese año, repartió un dividendo de 1,72 millones (el grueso de la plusvalía) entre los socios, de los que a la empresa recurrente, al tener el 10%, le tocó 172.000 euros. Tras esta operación, Hacienda requirió a la firma cántabra una liquidación de 564.831 euros por dichos ingresos, pero la empresa, tras repartirse el dividendo, no tenía fondos para asumir el pago y fue declarada morosa. La Administración declaró responsables solidarios de la deuda a todos los socios. La firma alegó que ni acudió a la junta donde se decidió el dividendo, ni lo votó, ni conocía que tras esa distribución la compañía provocaría una deuda con Hacienda. El TS da la razón a la recurrente y le exime de responsabilidad.