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La Audiencia Nacional no ve discriminación por sexo en Air Nostrum pero espera una respuesta del TJUE

  • La Sala avala la presencia de dos Convenios Colectivos diferentes
Compa??a a?rea Air Nostrum. EFE

La Audiencia Nacional (AN), en un auto del 17 de marzo de 2023, ha dado la razón (provisional) a la compañía aérea Air Nostrum en cuanto niega discriminación por razón de sexo en concepto de las dietas que reciben los trabajadores que ocupan el puesto de cabina de pasajeros (sector ocupado por el 94% del género femenino) y los pilotos (militado por el 93.7% de hombres). 

Ambos cargos laborales de la compañía están sometidos a convenios colectivos diferentes: por un lado, los pilotos están asociados al Convenio de franja para los pilotos de Air Nostrum; y por otro, los tripulantes están vinculados al IV Convenio Colectivo de Air Nostrum

Según la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, los trabajadores, en caso de discrepancias que supongan algún tipo de discriminación, tienen derecho a emprender un conflicto de intereses con tal de que se haga justicia según el género. Asimismo, la Directiva 2006/CE del Parlamento Europeo, entiende que la discriminación indirecta como "aquella práctica que supone una determinada desventaja a las personas de distinto sexo". 

La Sala de lo Social estima que las cantidades que se abonan en los distintos puestos de trabajo no tienen la consideración de salario sino de dietas y, por ende, no retribuye un trabajo específico por unidad de tiempo o de obra lo que resulta que "el distinto valor del trabajo realizado por los pilotos y por los tripulantes de cabina de pasajeros no pueda ser una circunstancia que justifique el trato desigual en orden a la percepción de las dietas entre un colectivo y otro". 

Al mismo tiempo, razona que el hecho de que los pilotos y aquellos que operan en cabina se rijan por convenios colectivos diferentes, otorga una razón legítima que justifica ese trato desigual, que ya se negoció con los colectivos donde se aprobó las compensaciones salariales en cada puesto de trabajo. En este sentido, la AN da la razón a la aerolínea en cuanto que las diferencias en las dietas entre uno y otro puesto de trabajo "no se opera en un mismo texto convencional" lo que sí resultaría discriminatorio de no ser por la presencia de dos textos normativos diferentes. 

Sin embargo, el órgano jurisdiccional ha solicitado la participación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para resolver el caso bajo las directivas legislativas de la Unión Europea y que resuelva, por tanto, si constituye una discriminación directa por razón de sexo la compensación economía de los pilotos sea superior a las remuneraciones de los tripulantes de cabina aún con la existencia de dos convenios colectivos que estipulan las condiciones laborales de cada uno de ellos.

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