
Las empresas deben facilitar los datos relacionados a la retribución de los trabajadores para evitar que se produzcan discriminaciones laborales por razón de sexo, a pesar de que en la empresa tenga empleados de un mismo género o en el que solo exista un único trabajador, según la Audiencia Nacional en la Sala de lo Social en una sentencia fechada a 23 de febrero de 2023.
El ponente, el magistrado Gallo Llanos, alega que el hecho de que un puesto de trabajo esté únicamente ocupado por personas de un mismo sexo "no implica que no existan otro cuyos cometidos puedan ser considerados de igual valor que puedan ser ocupados por personas de ambos sexos o solo de otro". Y añade que "el concepto de trabajo de igual valor no es un concepto que deba determinar unilateralmente la empresa, ni un tercero, sino que se trata de un concepto jurídico indeterminado, y, por ende, susceptible de ser objeto de consideración tanto por la parte social, como por la empresa, y en último caso objeto de determinación en sede judicial".
La Sala testifica que las empresas deberán facilitar los datos retributivos en las situaciones en las que hay ausencia de representación legal, es decir, la falta de acceso a la documentación a la que los trabajadores pueden acceder para comprobar si se produce alguna discriminación salarial en los puestos de trabajo.
El Real Decreto Legislativo 2/2015 establece el pleno derecho de los trabajadores a tener acceso a la documentación retributiva pertinente, en cuyo artículo segundo plantea la necesidad de remarcar el derecho de los trabajadores "a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación".
Según el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el empresario "está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella". Con ello, las empresas tienen derecho a a acceder a la documentación pertinente de la empresa con el propósito de verificar casos de discriminación.
Asimismo, el artículo también cita que todas las empresas están obligadas a tener un registro retributivo de toda la plantilla incluyendo los altos cargos por lo que deberá llevarse a cabo un desglose con los datos separados por "sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable".
Sin embargo, la documentación que se facilitará la empresa no son los correspondientes a los datos promedio, sino que otorgará la información donde se evidencie alguna diferencia en los salarios entre hombres y mujeres con el mismo cargo empresarial.
Relacionados
- El Supremo rechaza los permisos dobles en las familias monoparentales
- Los juzgados y tribunales registraron durante 2022 un 6,5% más de asuntos que el año anterior
- Los trabajadores tienen derecho a percibir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina
- El Congreso presiona al Gobierno para que mejore el salario de los letrados de Justicia y finalicen la huelga