El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aceptado las dos cuestiones prejudiciales planteadas, una en noviembre por un tribunal español, y la segunda en enero por otro portugués, que piden matizar la Directiva europea de insolvencias (transpuesta en España el pasado septiembre a través de la nueva Ley Concursal) ante la falta de claridad sobre si se puede o no condonar el crédito público a los deudores particulares.
La poca precisión de la Directiva al respecto permite a la Administración rechazar la exoneración de los créditos públicos (los de Hacienda y la Seguridad Social), a pesar de que los tribunales determinen el derecho a la segunda oportunidad del deudor. La transposición de la Directiva hecha por España y que entró en vigor el pasado 26 de septiembre tampoco aclara la situación al respecto y, aunque la norma reconoce el derecho a la segunda oportunidad para evitar la deslocalización de empresarios a otros países, excluye el crédito público de esta exoneración.
El caso español, remitido por la Audiencia Provincial de Alicante, plantea la situación de dos personas físicas a las que el tribunal inferior le exoneró de la deuda, pero que la Administración, a través de la Abogacía del Estado, rechazó perdonar el crédito público, que alcanzaba los 192.000 euros. La Abogacía argumenta que el artículo 24.3 de la Directiva europea permite a los Estados excluir deudas de la exoneración y, aunque dicho artículo enumera una serie de créditos que pueden ser excluidos entre los que no señala el público, esgrime que se trata de un listado enunciativo o ejemplificativo, pero en ningún caso cerrado. Sin embargo, el ponente y magistrado Soriano Beltrán se pregunta si esta decisión confronta con la segunda oportunidad que busca garantizar Europa con la Directiva. Según el magistrado, la norma europea exige que si un Estado excluye algún tipo de deuda de la exoneración debe "justificarlo debidamente". Sin embargo, expone que la nueva Ley Concursal española justifica la exclusión del crédito público de manera muy "genérica" y "lacónica" a través de este párrafo: "Las excepciones se basan, en algunos casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual)".
Por ello, pide al TJUE que aclare si se puede perdonar el crédito público y ponga así fin a las distintas sentencias de los tribunales españoles que crean "distorsiones" e "injusticia social".
El magistrado solicita la tramitación acelerada, ya que la crisis económica que atraviesa España ha dado lugar a un número muy elevado de procedimientos concursales donde se ven involucradas personas que tienen un lógico interés en la exoneración de deudas no satisfechas. "Resolver de forma rápida las dudas interpretativas expuestas por este Tribunal facilitaría la acertada y rápida resolución de un número muy elevado de litigios", dice.
Caso luso
El caso de Portugal es similar al español. El país transpuso la Directiva en la Ley 9/2022, de 11 de enero de 2022, en la que sí fijó de forma clara que la exoneración de créditos no comprenderán los tributarios y de la Seguridad Social. Por tanto, la Audiencia de Oporto pide al TJUE que aclare si la Directiva solo permite la exoneración de los créditos que enumera y si se puede excluir el crédito público aunque no esté en la lista. También exige matizar los criterios que justifiquen la exclusión de determinados créditos.