Legal

La Audiencia Nacional rechaza que se sancione a los empleados con la retirada del 'bonus'

  • Señala que las multas por infracciones nunca pueden implicar una pérdida salarial
  • Recuerda que las compañías no pueden tomar estas decisiones de forma unilateral
Un agente de la Policía pasea por delante de la Audiencia Nacional. | EP
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La Audiencia Nacional rechaza que las empresas puedan imponer medidas sancionadoras a los empleados que impliquen la pérdida del bonus.

La Sala de lo Social del tribunal central, en una sentencia del 10 de junio de la que fue ponente el magistrado Ramón Gallo, anula varias cláusulas del plan de bonus para 2022 y 2023 de una firma del Ibex que establecían que el trabajador podría perder esta retribución variable si cometía una infracción grave o muy grave. Entre estas infracciones se encontraban una mala comercialización de los productos o una conducta que pudiera conllevar pérdidas para la compañía.

Asimismo, los planes del bonus también daban libertad a determinados directivos para rebajar o incrementar un 15% la cuantía del bonus en función de las reclamaciones de los clientes o de las valoraciones de los mismos.

El sindicato FESMC-UGT denunció los planes de retribución variable de la plantilla al considerar que vulneraba el Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva europea de 2019 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

La Audiencia Nacional da la razón al sindicato frente a la compañía. La sentencia señala que, según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, son contrarias a la legalidad aquellas sanciones que de forma directa suponen una detracción del salario debido al empleado por su trabajo, así como cualquier resultado que supusiera una merma salarial.

Además, el artículo 1256 del Código Civil indica que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

"La empresa no puede establecer sanciones al margen del convenio colectivo, ni mucho menos que impliquen pérdida de salario, a lo que debemos añadir que la configuración de los objetivos como de grupo ha sido fruto de una decisión unilateral de la empresa", señala la Audiencia Nacional en su sentencia. Y añade que "el régimen disciplinario no puede ser impuesto de forma unilateral por el empleador".

Sueldos impredecibles

El tribunal también deja sin validez la cláusula que permite a determinados directivos modificar a la baja o al alza el bonus de los empleados ya que no explica "de forma alguna cuáles han de ser los criterios objetivos y razonables que se van a tener en cuenta a la hora de aplicar dicha reducción así como su ponderación, y la omisión de que parámetro alguno que ampare una disminución superior más allá de la genérica referencia a la excepcionalidad".

Finalmente, indica que de nuevo el empleador ha tomado esta decisión de forma unilateral "lo cual no solo conculca el artículo 1256 del Código Civil, sino el principio de transparencia y predecibilidad de la retribución".

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