
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha obligado a una compañía a indemnizar por daños morales con 7.500 euros a un trabajador al que despidió a la semana de pedir vacaciones. El empleado solicitó por Whatsapp a un superior una semana de vacaciones y la compañía le comunicó el despido siete días después alegando bajo rendimiento del actor.
La sentencia, del pasado 20 de mayo del magistrado José Elías López, señala que "la vinculación entre reclamación y cese se aprecia de forma nítida, singularmente en casos como el presente, cuando la mercantil demandada no aporta ninguna razón objetiva que justifique el despido del trabajador".
Por tanto, declara la nulidad del despido y obliga a la compañía a readmitir al empleado en las mismas condiciones y a pagarle el salario desde su cese a 23,9 euros por día.
Por otro lado, la compañía, después de despedir al trabajador, reconoció su improcedencia y le indemnizó con un importe de 1.384 euros. No obstante, el tribunal considera que la compañía cometió una infracción muy grave que provocó daños morales al empleado por no poder disfrutar de sus derechos legales y eleva la compensación hasta los 7.501 euros.