
El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en un fallo del 12 de abril para declarar incompatible la percepción de la pensión por invalidez o incapacidad absoluta con el trabajo a tiempo completo en una actividad laboral, como la venta de cupones de la ONCE.
El ponente, el magistrado Ángel Blasco Pellicer, argumenta que las prestaciones de incapacidad permanente en sus grados absoluta o gran invalidez tienen como objetivo la sustitución de rentas derivadas del trabajo. Por ello, concluye que si no existe esa pérdida de rentas del trabajo porque la situación incapacitante no implica la imposibilidad de obtenerlas, "la prestación no nace" porque no hay una necesidad de protección.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, explica que "para los magistrados es descartable que la normativa califique la incapacidad permanente absoluta como una situación que inhabilite por completo a la persona para todo tipo de profesión u oficio; y que, al mismo tiempo, pudiera permitir su compatibilidad con actividades que, según la propia norma no puede realizar".
Añade que la nueva doctrina establecida se puede resumir en que "el sistema de protección social en general y las políticas de asistencia social, en particular, deben arbitrar nuevos mecanismos tendentes a la reinserción socio laboral de las personas con discapacidades para el trabajo, a través de programas y actividades destinadas al incremento de sus capacidades laborales, sin necesidad de sustituirlas con aportaciones prestacionales que resultan incompatibles con aquellos trabajos, incluidos en el ámbito de la Seguridad Social que permiten la obtención regular de rentas derivadas del trabajo".
El magistrado argumenta que si en las actuales circunstancias sociales, las nuevas tecnologías informáticas y el uso de la denominada inteligencia artificial pueden permitir a personas con serias dificultades somáticas la realización de trabajos, la solución al problema que se plantea no debe ser la compatibilidad de las rentas del trabajo con la prestación pública que compense la incapacidad; sino, al contrario, la revisión del sistema de incapacidades en general y, específicamente, la del beneficiario afectado en orden a potenciar sus capacidades y la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la pensión pública cuya finalidad era sustituir las rentas que no existían.
Cabe recordar que el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo la que inhabilite por completo a la persona para toda profesión u oficio. Además, considera gran invalidez la situación del trabajador con incapacidad permanente y que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
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