
La Dirección General de Tributos (DGT) cambia de postura sobre los beneficios fiscales en la empresa familiar, dificultando su aplicación. Una consulta de Tributos del 10 de octubre, aunque conocida en diciembre, establece que la empresa no puede beneficiarse de la exención en el Impuesto de Patrimonio, el de Grandes Fortunas y el de Donaciones y Sucesiones si el familiar que ejerce la función de dirección y recibe por ello su principal fuente de renta no tiene "una participación directa" en la compañía.
La DGT, con esta consulta, se sitúa así en una posición contraria a la marcada por las sentencias del Tribunal Supremo de abril y mayo de 2016 que establecían que "tampoco resulta la obligación de que el sujeto que ejerza las funciones de dirección (y perciba su principal fuente de ingresos por ello) tenga que ser titular de participaciones, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar". Tras estos fallos, la propia DGT ha emitido criterios favorables y en contra desde entonces, pero el último se conoce este mes sin dejar demasiado margen a los afectados a planificarse para lograr las exenciones, teniendo en cuenta que Patrimonio y Grandes Fortunas se devengan a 31 de diciembre.
En esta última consulta, Tributos responde así al caso de un hijo que tiene una participación directa de la empresa familiar del 32% (sus padres ostentan el 20%, un hermano el 32% y otro, el 16%), realiza las funciones de dirección y recibe de ello su principal fuente de ingresos. No obstante, decide pasar esta participación a una empresa holding que controlará al 100% y en la que también tendrá funciones de dirección y recibe una renta. La DGT señala que como deja de ser titular directo de la empresa familiar al pasar la participación al holding, los ingresos que percibe por ejercer la dirección ya no se contarán para computar si la renta por esta función supera a los ingresos por rendimientos de trabajo u otras actividades económicas. De modo que si las funciones de dirección dejan de ser más del 50% de los ingresos se queda sin exención fiscal porque se incumple con lo que marca el Real Decreto 1704/1999 por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Emma Corretger, socia de CIM Tax & Legal, bufete especializado en el asesoramiento a empresas familiares, recomienda, ante los bandazos de Tributos, que el hijo o familiar que ejerza la dirección tenga siempre un porcentaje de participación en la empresa familiar, aunque sea mínimo. "Que la Dirección General de Tributos no tenga un criterio claro y ponga consultas a favor y en contra crea inseguridad jurídica. Lo mejor es que se deje una participación pequeña en la firma familiar para cumplir con los requisitos", señala Corretger.
"Hay que pedir a Tributos seguridad jurídica en este punto, que las consultas vayan en la misma dirección para que se pueda garantizar que la empresa familiar cumple con los requisitos, especialmente cuando se deriva a estructuras más complejas, algo muy común cuando las compañías pasan a segundas y terceras generaciones", apunta la socia de CIM Tax & Legal.
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