Legal

Los jueces denuncian que la Ley de Amnistía no justifica la desigualdad ciudadana que genera

  • Señalan que la amnistía de 1977 no puede aplicarse a la actualidad...
  • ... porque no se está ante un cambio de régimen, ni hay consenso social amplio
  • La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) analiza la proposición de ley
Mazo de un juez.
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La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) denuncia que la Ley de Amnistía fomenta la desigualdad entre los ciudadanos y la única función real que tiene es derogar las declaraciones judiciales, lo que está "vedado al legislador".

La asociación de jueces ha remitido este martes un análisis de la Proposición de la Ley Orgánica de Amnistía en el que tumba los argumentos que el propio texto da para justificarla. Los jueces señalan que las justificaciones de la amnistía de 1977, señaladas por el Tribunal Constitucional, "no son aplicables a este caso". La asociación añade que la Corte de Garantías señala que la legislación de la amnistía debe respetar los principios constitucionales, en particular el de igualdad. "La idea de justicia que fundamenta las leyes de amnistía es la de hacer desaparecer las consecuencias de un derecho anterior que se repudia al constituirse un nuevo orden político basado en principios opuestos al que le precedió", señalan. E indican que en este caso no se está ante un cambio de régimen, ni la amnistía responde a un consenso social amplio, ni la legislación cuyas consecuencias se quieren eludir es ilegítima o esencialmente injusta.

Señalan que la exposición de motivos de la Proposición también hace referencia al interés general para garantizar la convivencia en el Estado de Derecho, generar estabilidad y superar un conflicto político. "En el momento actual no hay un contexto ni remotamente parecido al de aquellos días (en referencia a la etapa del referéndum) y las instituciones funcionan regularmente desde hace años. La convivencia democrática existe en este momento, sin que el análisis de los acontecimientos sociales y políticos que se desarrollan a diario en España y, sobre todo, en Cataluña, permita advertir un grado de deterioro de las bases que la sustentan de tal magnitud como para justificar una medida como esta amnistía", dicen. Asimismo, aseguran que el malestar social derivado de futuras condenas se puede evitar con un indulto, que afecta en mucha menor medida al principio de igualdad.

Respecto al articulado de la ley, indican que no permite hallar ninguna finalidad constitucionalmente legítima que justifique la injerencia en el principio de igualdad. "Además, el examen de los artículos 9 a 16 permite identificar algunos aspectos llamativos. Así, no es que el juez pueda, sino que debe actuar de oficio para aplicar la amnistía, con carácter preferente y urgente, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo resulta llamativo en una Administración de Justicia colapsada como la nuestra, que permite que haya juicios señalados ya para dentro de varios años", inciden.

Finalmente, indican que al no existir un verdadero fundamento de justicia para esta amnistía, "la ley cumple en realidad la función de derogar declaraciones judiciales de responsabilidad, lo cual está vedado al legislador".

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