
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, no solo se librará de todos los delitos que le llevaron a huir a Bélgica en el capó de un automóvil, sino que también se librará del último procedimiento abierto por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que le ha incluido en la investigación por terrorismo como presunta cabeza del movimiento Tsunami Democràtic.
Con ello, Puigdemont no solo podrá volver a España, sino incluso presentarse a las próximas elecciones catalanas.
Esta inclusión en la amnistía, se desprende del artículo 2 del proyecto de Ley Orgánica registrado ayer en el Congreso de los Diputados, que exige que para quedar fuera de los hechos amnistiados en los procesos por terrorismo es preciso que a la entrada en vigor de la norma exista sentencia firme.
El Gobierno cambiará la Ley del Tribunal de Cuentas para amnistiar a quienes desviaron dinero
Además, la Proposición de Ley de amnistía incluye un epígrafe para desactivar la causa Tsunàmi Democratic ya que cerraría esta vía abierta por el instructor del caso que tiene que ver con el ciudadano francés que falleció durante la toma por parte de esta plataforma del aeropuerto de El Prat.
El pasajero francés de 65 años murió en el Hospital de Bellvitge tras sufrir un infarto en la T2 del Aeropuerto de Barcelona, después de caminar cuatro kilómetros para alcanzar la infraestructura aeroportuaria, que se encontraba bloqueada por concentraciones de Tsunami Democràtic.
La proposición de ley recoge una exclusión para acogerse a la amnistía que favorecería contempla que queden fuera de la amnistía "los actos dolosos contra personas que hubieran producido un resultado de muerte".
Un amplio listado de delitos
En líneas generales, salvo la Exposición de Motivos, la norma abarca las exigencias incluidas en la proposición de los grupos independentistas de 2021.
No obstante, los plazos son más amplios que los de aquella propuesta. La amnistía alcanza a los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023, así acciones expresamente enumeradas entre las cometidas entre estas fechas, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración.
Entre los delitos amnistiados se encuentran los de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de los actos independentistas, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviese la misma finalidad.
También, se amnistía a los responsables y agentes de los Mozos que actuaron como guardaespaldas de Puigdemont y de otros líderes del procés.
Tienen cabida, en la misma línea, los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines relacionados con el procés y el referéndum.
Y, aquellas acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa.
En definitiva, los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable amnistiados lo serán cualquiera que sea su grado de ejecución, incluidos los actos preparatorios, y cualquiera que fuera la forma de autoría o participación.
Se Justifica su constitucionalidad
La proposición evita citar las sentencias contrarias a la constitucionalidad de la amnistía en el seno de la Carta Magna. Sí se refiere a sentencias dictaminadas sobre hechos anteriores a la Constitución, e incluso anteriores al siglo XX. También se refiere a otras constituciones, con argumentos rebatidos por la doctrina jurídica mayoritaria.
La futura Ley, que en la Exposición de Motivos trata de justificarse la medida de gracia como constitucional y de negar que atente contra la igualdad de los españoles o que invada competencias del Poder Judicial, consta de 16 artículos, divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
Además, en la Exposición de Motivos se argumenta que "es una medida necesaria para acabar con la tensión, política, social e institucional y garantizar la convivencia a futuro" y califica esta norma como "un paso valiente y reconciliador".
La igualdad no alcanza a todos
Y con respecto al principio de igualdad, se argumenta que, "el principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía, sino a que no existan discriminaciones entre personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma (en este caso, los actos determinantes de distintos tipos de responsabilidad en relación con el proceso independentista)".
Por ello, afirma que el dogma de la generalidad de la Ley no es obstáculo insalvable que impida al legislador dictar, con valor de Ley, preceptos específicos para supuestos únicos o sujetos concretos , apoyándose en un párrafo de la sentencia del TC sentencia 166/1986, de 19 de diciembre.
Y sobre la invasión de competencias del Poder Judicial, la proposición explica que la amnistía no afecta al principio de separación de poderes ni a la exclusividad de la jurisdicción "porque el Poder Judicial está sometido al imperio de la ley y es precisamente una ley con valor de orgánica la que, dentro de los parámetros antes expuestos, prevé los supuestos de exención de la responsabilidad, correspondiendo a los jueces y tribunales, así como al Tribunal de Cuentas o a las autoridades administrativas que sigan o hubieran seguido las diligencias, procesos, expedientes y causas a las que afecten los actos amnistiados, su aplicación a cada caso concreto".
La Ley describe el procedimiento en el orden Penal y Contencioso-Administrativo, así como en el ámbito Administrativo y Contable, estableciendo un plazo de prescripción de cinco años para que los afectados puedan solicitar la amnistía aquí reconocida.
Adicionalmente, se reconoce la posibilidad de interponer los recursos que en Derecho procedan contra las resoluciones que se dicten en aplicación de esta ley.
Por su parte, se modifica el artículo 130 del Código Penal para incluir expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de responsabilidad criminal, en línea con las previsiones que ya contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y, también, se altera el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, para adaptarlo a la entrada en vigor de la futura Ley por las desviaciones de dinero público.
La Ley de Amnistía entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los jueces deberán aplicarla en el plazo de dos meses, en cualquier momento del proceso en que éste se encuentre, salvo que decidan elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre su ajuste con el Derecho europeo, lo que paralizará las actuaciones hasta que haya respuesta.
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