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El Gobierno cambiará la Ley del Tribunal de Cuentas para amnistiar a quienes desviaron dinero público para el referendum y el 'procés'

  • Los amplía a las personas que actuaron por obediencia debida
  • La amnistía abarca delitos desde enero de 2012 a noviembre de 2023
Sede del Tribunal de Cuentas. E. Senra

El Gobierno, a través de la futura Ley de Amnistía, modificará la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas para amnistiar a quienes desviaron dinero público para los actos vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional), que se hayan realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023.

Así, se establece que "quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados en los términos en los que se establezca en la ley".

Sin embargo, el perdón gubernamental dejará también exentos de responsabilidad a quienes hayan actuado en virtud de obediencia debida, siempre que advirtiesen por escrito la imprudencia o legalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden.

Y, además, se establece que "tampoco se exigirá responsabilidad cuando el retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas y en la solvencia de los reparos sea debido al incumplimiento por otros de sus obligaciones específicas, siempre que el responsable así lo haya hecho constar por escrito".

Una vez que entre en vigor la Ley, la amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso. Así, se deberán dictar las correspondientes resoluciones declarando el archivo de las actuaciones, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, cuando estas no se hayan opuesto.

Y la futura norma determina que "si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal de Cuentas se halla en fase de primera instancia o de apelación, los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia de la Fiscalía y de las entidades del sector público perjudicadas por el desvío de los caudales públicos relacionados con los hechos amnistiados, dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto".

Todos estos acto, se manifiesta en el texto del proyecto de Ley Orgánica serán amnistiados cualquiera que sea su grado de ejecución, incluidos los actos preparatorios, y cualquiera que fuera la forma de autoría o participación.

Una vez que entre en vigor la Ley, quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas , incluidas las que estén siendo objeto de procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada.

No obstante, la amnistía otorgada dejará siempre a salvo la responsabilidad civil que pudiera corresponder por los daños sufridos por los particulares, que, sin embargo, "no se sustanciará ante la jurisdicción penal".

En definitiva, se procederá al alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de actuaciones previas o de primera instancia del Tribunal de Cuentas.

Competencia de los tribunales

La amnistía de actos tipificados como delitos será aplicada por los órganos judiciales determinados en el artículo 11 de esta ley, de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal y, en todo caso, previa audiencia de éste último y de las partes.

La amnistía de las conductas que constituyan infracciones de naturaleza administrativa o que sean determinantes de responsabilidad contable corresponderá aplicarla a los órganos competentes para el inicio, tramitación o resolución de los procedimientos que se sigan por tales conductas, según el estado en que se encuentren, previa audiencia del interesado.

La normativa cubre las responsabilidades ante las posibles acusaciones de no dar la última palabra a los jueces, por lo que establece, que "solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable concreto cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley. Sin embargo, a continuación, se limita su periodo de actuaciones a tan solo dos meses y los posteriores recursos que se presenten no tendrán efectos suspensivos.

Sin embargo, la futura norma no se refiere a la posibilidad establecida por el Derecho de la Unión Europea de que los jueces puedan plantear ante la Justicia Comunitaria una cuestión prejudicial sobre el encaje de la amnistía en el Derecho comunitario, lo que, de ser admitida, si que conllevaría medidas cautelares, y se suspendería el procedimiento hasta que fallase el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El proyecto normativo, en este aspecto, deja fuera de la amnistía a los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea. Uno de los aspectos sobre los que avisó el comisario de Justicia de la Unión Europea Didier Reynders.

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