
El límite de 5.000 euros que impide que los sancionados por Hacienda, por falta grave, puedan exonerar el pasivo insatisfecho, puede sobrepasarse por la suma de sanciones impuestas en los últimos diez años sin que se hayan pagado, y no por cada una de las sanciones independientemente, según dicta el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, en sentencia de 28 de julio de 2023.
La ponente, la magistrada Pellicer Ortiz, se refiere, de una parte, al artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), por el que se permite exonerar hasta 10.000 euros por deudas tributarias, mientras que por otra parte, alude al 487.1.2 que establece, tras la reforma de la Ley 16/2022, que se denegará la exoneración cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la misma, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que a fecha de presentación de la solicitud se haya satisfecho la deuda.
Interpreta que "el precepto se refiere a sanción por infracciones tributarias graves, sin hacer ninguna distinción a si el límite de los 5.000 euros debe derivar de sanciones que superen dicha cantidad. En consecuencia, el indicado precepto no excluye que pueda tratarse de una suma de importes".
Razona que las reformas de la norma concursal han dado lugar a una constante problemática en lo que afecta a los criterios de aplicación del derecho transitorio. Esas incidencias se acentúan en los procedimientos que afectan a personas naturales, puesto que los ajustes legales en cada reforma desde la Ley 14/2013 (donde se regula por primera vez en el derecho de exoneración de deuda) ha alterado las expectativas de los deudores para alcanzar el perdón.