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El TGUE desestima dos recursos contra Tous por el uso del oso como signo

  • La firma española de joyería tiene una marca de "carácter distintivo"
Imagen de una tienda de Tous

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado dos recursos presentados por Apart, una empresa polaca de joyería, ante la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para que declarara nulo el registro de la marca del oso como signo representativo de Tous, y por haber desestimado un recurso para que se anulara una resolución parcial de caducidad de varios productos con otra marca registrada por la firma española.

Apart presentó en el año 2017 su primera solicitud a la EUIPO para que fuera declarada nula la marca española. El oso de Tous había sido registrado como una marca de la Unión Europea en 2010 para productos de joyería y bisutería. La EUIPO rechazó por completo esta solicitud dos años después, sin embargo, la joyería polaca recurrió ante el órgano nuevamente, y el 6 de julio de 2021 desestimó su recurso.

La institución defendía que la marca impugnada era válida, mientras que las pruebas y argumentos presentados eran "insuficientes y contradictorios" al intentar demostrar que la marca carecía de carácter distintivo al ser registrada. Alegaban que los consumidores al percibir el signo no lo definen inmediatamente como un oso, incluso pueden necesitar un esfuerzo mental para designarle esta categoría.

La resolución recogía que Apart tampoco demostró que la marca de Tous fuera percibida como una forma o representación frecuente en el sector de la joyería cuando se solicitó el registro de esta. Además, la empresa polaca tampoco pudo probar que en el 2021 esté fuera un signo habitual en el comercio.

El Tribunal General afirma que la resolución de la EUIPO estaba suficientemente motivada, sin embargo, considera que se equivocó al estimar que el oso de Tous es una marca figurativa constituida por la representación bidimensional de los productos que trata, pero no conlleva que haya un error en la conclusión de la institución cuando afirma que Apart no logró demostrar que el signo careciera de este carácter al ser registrado.

El TGUE entiende que la marca de Tous es un signo que no depende del aspecto de los productos que representa, y que no está constituido únicamente por la forma que tienen estos, por lo tanto, no puede negarse su registro, ya que no es un signo constituido exclusivamente por la forma u otra característica que le otorgue un valor substancial. También desestima las alegaciones de Apart basadas en la vulneración del principio de igualdad de trato y en la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración.

Solicitud de caducidad

En el año 2017, Apart presentó una solicitud de caducidad para una marca registrada por Tous en 2009, alegando que la empresa catalana tenía cinco años, ininterrumpidos, sin utilizarla efectivamente. A pesar de las pruebas presentadas por Tous, la EUIPO estimó parcialmente la solicitud, privando a la joyería española de sus derechos de marca en unos productos determinados.

La empresa polaca recurrió a esta resolución para que fuera anulada, ya que había estimado parcialmente la solicitud de caducidad respecto de varios productos, pero fue desestimado en 2021. Una de las razones es que Tous logró demostrar el uso efectivo de su antigua marca y el tráfico económico que conllevaba, además, también se probó el carácter distintivo que tiene el contorno del oso.

EUIPO consideraba que la representación de la marca, a pesar de tener formas diferentes en las pruebas aportadas, si era fácil de identificar por los consumidores y que las modificaciones no eran importantes y su uso en el resto de los productos había quedado demostrado para crear o conservar cuotas de mercado en su sector.

El Tribunal General en la sentencia de hoy, confirma que la EUIPO actuó acertadamente al concluir que el uso de la marca bajo formas que ligeramente cambiadas del signo registrado no alteraban su carácter distintivo.

A su vez reitera las apreciaciones del organismo sobre el carácter distintivo medio del signo, por lo que la consideración de Apart con respecto a que las modificaciones impiden al público percibir la marca de manera clara es errónea; ya que esto tampoco impide al consumidor identificar el signo si no está acompañado por la marca denominativa. Además, las pruebas que consideró la EUIPO sobre el uso constante de este signo en campañas publicitarias y productos textiles si pueden permitir identificar el origen comercial de los productos.

El Tribunal General señala que Apart no puede comprobar que sea válido su argumento sobre que este signo sea percibido como elemento decorativo por parte del consumidor, sin deducir su origen comercial. Asimismo, la EUIPO no cometió ningún error al considerar que las pruebas aportadas demostraban que la marca impugnada había sido utilizada en el comercio para designar dichos productos y obró correctamente al recibir las pruebas de Tous que reforzaban y clarificaban las inicialmente aportadas en 2017.

La marca polaca tiene la oportunidad de recurrir ambas causas ante el Tribunal General en los próximos dos meses.

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