Legal

El Supremo rechaza que un atropello por imprudencia sea un accidente laboral

  • Un trabajador cruzó una carretera de noche y sin ropa reflectante
Mazo de un juez.

El Tribunal Supremo ha rechazado que el atropello de un trabajador causado por su propia imprudencia pueda ser calificado como accidente laboral, según muestra una sentencia de unificación de doctrina del pasado 4 de julio.

La Sala de lo Social ha estimado el recurso de casación presentado por Fremap, una mutualista que colabora con la Seguridad Social, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de septiembre de 2020. El asunto se remonta a 2016, año en el que el trabajador fue atropellado por un automóvil al cruzar una carretera de cuatro carriles para entrar al vehículo de la empresa, mientras el cruce no estaba permitido y no había iluminación directa.

El atestado de la Guardia Civil señala que el afectado y tres de sus compañeros cruzaron "de forma antirreglamentaria, portando grandes bultos y sin prendas de alta visibilidad", justo cuando el conductor se despistó y atropelló al trabajador.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaminó que el empleado sufrió una fractura bimaleolar del tobillo que lo ha incapacitado de manera permanente, como consecuencia del impacto, pero la mutualista negó que fuera un accidente laboral y alegó que fue causado por imprudencia temeraria.

En el fallo, el Supremo acepta que el trabajador asumió un riesgo innecesario, despreciando las normas de prudencia elementales por cruzar de noche una vía concurrida cargando bultos y sin ropa reflectante. Además, considera que el empleado "ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente", por lo tanto, no es un accidente laboral.

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