
El Tribunal Supremo ha frenado un desahucio a favor de una compañía a la que se le adjudicó el alquiler de un edificio de Madrid con el objetivo de convertirlo en un hotel de estudiantes. La ponente y magistrada María de los Ángeles Parra Lucán, en una sentencia del 21 de junio de este año, estima el recurso de la empresa al considerar que se ha dado una infracción en el proceso de desahucio, ya que no se le dio a la firma inquilina la oportunidad de explicar por qué no debía esa cantidad de dinero en todo o en parte.
La compañía ganó el concurso en 2018 y, según el contrato celebrado, obligaba a la firma a hacer una reforma del edificio por un valor igual o superior a los 700.000 euros. El contrato, de 20 años, establecía que durante los doce primeros meses de vigencia solo se debería abonar a la propiedad los tributos locales; a partir del segundo año la mitad de la renta y a partir del tercero, su totalidad, que ascendía a 14.005 euros al mes.
En noviembre de 2019, el propietario promueve ante el inquilino un juicio verbal de desahucio por falta de pago. No obstante, la empresa argumenta que no pudo tener la posesión efectiva del edificio hasta muchos meses después de la firma del contrato porque tal y como se le había entregado no podía ser utilizado para hospedaje. Señaló, además, que era al propietario a quien le incumbía que el edificio pudiera destinarse para ese fin y no atendió la petición de documentación para poder conseguir las licencias de obra y actividad. Por tanto, considera que como no fue hasta septiembre de 2019 que el edificio había tenido un uso distinto al residencial no tenía la obligación de pagar las rentas y era a partir de esa fecha cuando comenzaba el periodo de carencia.
El Supremo, que no se pronuncia sobre el caso, sino que devuelve las actuaciones a la instancia anterior, la Audiencia Provincial de Madrid, da la razón a la firma afectada al considerar infringido el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no darle la oportunidad de alegar las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte, la cantidad que se le reclama o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
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