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Nuevos permisos a los funcionarios tras decaer la Ley de Función Pública

  • Se equipara las pareja de hecho al matrimonio y se amplían días de conciliación
Funcionarios de Hacienda, cara al público.

El Ejecutivo ha aprovechado el Real Decreto-ley anticrisis para colar reformas que no ha podido sacar adelante mediante leyes tras la disolución de las Cortes por las elecciones. El Real Decreto, publicado este jueves en el BOE, esconde en sus 224 páginas cambios tan relevantes como la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para mejorar la conciliación entre la vida laboral y la familiar de los funcionarios (un total de 2,7 millones de persona) que ya recogía el Proyecto de Ley de Función Pública, pero que finalmente decayó en el Congreso.

Los cambios están centrados en ampliar los permisos por conciliación, como también se ha hecho para empleados por cuenta ajena. Así, los funcionarios tendrán derecho a cinco días (antes eran tres) por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge o la pareja de hecho. Esta última parte también es muy relevante puesto que, por primera vez se equipara en el Estatuto de los funcionarios los derechos de la pareja de hecho a los del matrimonio.

Además, los funcionarios también tendrán derecho a cuatro días por accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación de familiares de segundo grado (hermanos, abuelos o nietos), mientras que antes era solo de dos días. Por otro lado, se mantienen los mismos días cuando se trate del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado, cuyo permiso será de tres días hábiles si el suceso se produce dentro de la misma localidad y cinco días hábiles, si se produce en una localidad. En el caso de que el fallecimiento sea de un familiar de segundo grado, tendrán dos días si es en la misma localidad y cuatro, si es en otra.

Además, y para cumplir con la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, durante los primeros ocho años del menor, los funcionarios que sean padres tendrán derecho a ocho semanas para el cuidado del hijo o menor acogido.

Estas ocho semanas podrán cogerse a la par o de forma partida y podrán disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial "cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan".

Tendrá que ser el funcionario quien especifique a su empleador la fecha de inicio y fin del disfrute de estas semanas o de los periodos de disfrute. Además, el texto exige que el funcionario lo comunique a la Administración con una antelación de quince días. No obstante, la Administración podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable y justificado, después de haber ofrecido una alternativa más flexible, si el periodo que el empleado solicita altera "seriamente" el correcto funcionamiento de la unidad donde trabaja.

El Proyecto de Ley de Función Pública , finalmente frustrado, ha dejado sin sacar adelante el recorte de 15 a 10 años de la excedencia voluntaria por agrupación familiar o la revocación de los puestos por falta de rendimiento.

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