Legal

Así serán los empleados públicos con la nueva Ley de la Función Pública

  • Guía del Anteproyecto de Ley de la Función Pública estatal (I):
  • La norma incluye la evaluación del desempeño de la labor profesional
  • La continuidad de resultados negativos llevará a la remoción del puesto
Empleados atienden al p?blico en una oficina.

Esta norma pretende adaptar el contenido del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a la Administración del Estado, así como derogar definitivamente la multitud de normas con rango legal en vigor sobre la materia y terminar con el complejo sistema de vigencias y aplicaciones transitorias.

No existe en la actualidad una única ley que regule de forma completa la función pública de la Administración del Estado. Hay multitud de normas que mantienen su vigencia, en algunos casos, incluso están parcialmente derogadas o se mantenía temporalmente su vigencia hasta el citado desarrollo normativo. Leyes tales como la de Medidas para la Reforma de la Función Pública o la de Funcionarios Civiles del Estado han quedado mermadas con el tiempo. Además, cerca de un 30% del articulado del Estatuto Básico del Empleado Público ha quedado en una situación de 'transitoriedad permanente'.

Se persigue generalizar la planificación estratégica sobre recursos humanos; mejorar cualificaciones y competencias del personal, así como el fomento de su rendimiento. También se pretende reducir la rotación en los equipos y el fomento de la estabilidad en las plantillas. Se aspira a lograr una mayor seguridad jurídica y simplicidad normativa, así como a un régimen jurídico unitario en materia de empleo público, asegurando el máximo grado de aplicabilidad en el momento de entrada en vigor de la norma.

La Ley consta de 139 artículos, divididos en once títulos, once disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y siete finales.

Evaluación del trabajo realizado

Un asunto que genera gran polémica es la posibilidad de que el funcionario pueda ser cesado de su puesto según el resultado que consiga en la nueva prueba de desempeño, pero en ningún caso la expulsión de la función pública.

La evaluación del desempeño es un procedimiento anual en el que se valorará la conducta profesional y se medirá el rendimiento o los resultados de los empleados públicos, para mejorar de la productividad de las unidades y la calidad de los servicios. Será obligatoria para todo el personal en situación de servicio activo o asimilado.

Sus resultados tendrán efectos en cuanto a la progresión en la carrera profesional, la provisión de puestos de trabajo, la percepción de complemento de desempeño y la continuidad tanto en los puestos ocupados por concurso como los del personal directivo público profesional; así como en la de sus necesidades formativas. El sistema se regirá por una planificación estratégica, implementada por los departamentos, que tendrá en cuenta los objetivos y resultados de cada unidad o centro directivo como marco de valoración. No obstante, las consecuencias económicas del sistema regirán en las dos primeras anualidades tras su implementación. Los resultados negativos de la evaluación impedirán que cuente la valoración del mérito de experiencia en los procesos de selección y provisión y para su aplicación en la progresión en los tramos de la carrera profesional horizontal. La obtención continuada de resultados negativos dará lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando una resolución motivada, en los términos que se prevean reglamentariamente.

Carrera vertical y concursos

El desarrollo de la carrera vertical se producirá con la participación en convocatorias de carácter público, de concurso o libre designación, según la forma de provisión del puesto de que se trate y se articulará a través del grado personal.

La polémica ha surgido con el modelo mixto que se introduce, basado en los conocimientos para superar el acceso y en la evaluación de competencias profesionales, lo que ha alarmado a los funcionarios de alto nivel, como, por ejemplo, a los inspectores de Hacienda, que estiman que se rebajará el nivel de la prueba y se introduce un elemento carente de objetividad como es la entrevista con el aspirante.

El concurso se vincula con la evaluación del desempeño, figurando entre los méritos valorables y sirviendo de fundamento para una remoción del puesto concreto de trabajo; y se vincula igualmente con la carrera horizontal, debiendo figurar entre los méritos a valorar. De esta forma, se establece que la remoción de los puestos obtenidos por concurso solo podrá iniciarse cuando hayan transcurrido seis meses desde la toma de posesión.

Se podrán convocar concursos generales con carácter unitario, que podrán tener carácter abierto y permanente en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La adjudicación de un puesto por concurso o libre designación tiene carácter definitivo, correspondiendo a la persona que resulte adjudicataria todos los derechos y obligaciones derivados de su titularidad.

La consolidación del grado personal comportará la garantía de puesto de trabajo. Se podrá autorizar a los funcionarios de carrera en activo la permuta de los puestos de trabajo a los que estén adscritos de forma definitiva mediante concurso, siempre que se trate de puestos de similares características y funciones y que estén ocupados por personal funcionario de carrera del mismo subgrupo de titulación.

Libre designación

En cuanto a la libre designación, se refuerzan aspectos técnicos dentro del nombramiento, asegurando que la discrecionalidad del nombramiento se pueda relacionar con la garantía de experiencia y desempeño. Así, sólo podrán cubrirse por este sistema puestos de especial responsabilidad y confianza para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

En la convocatoria se valorará el tramo de carrera profesional reconocido, la experiencia profesional y formación para el desempeño del puesto. Se exigirá una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se participe.

Provisión temporal de puestos

Se crea la figura de la provisión temporal de puestos, para supuestos previamente articulados a través de la figura de la comisión de servicios, que se elimina del nuevo texto, al considerarse que en la actualidad subsume fenómenos diferentes, con lo que se ha producido cierta confusión respecto de la figura.

La provisión temporal de puestos se regula como una forma provisional de nombramiento en tanto que se produce la provisión definitiva del puesto; con un plazo máximo de un año. A diferencia de la regulación vigente, la provisión temporal de puestos no conlleva reserva del puesto para que puedan liberarse los puestos desocupados.

La adscripción provisional tendrá una duración máxima de 12 meses y al finalizar dicho período el puesto ocupado será objeto de provisión definitiva, debiendo el ocupante participar en esa convocatoria con carácter obligatorio.

La atribución temporal de funciones permite dar respuesta a supuestos anteriormente articulados con la figura genérica de la comisión de servicios. Se incluye la participación en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales, entidades o Gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración durante un periodo que, salvo casos excepcionales y justificados, no será superior a seis meses.

Por otro lado, en casos excepcionales se podrá acudir a esta figura para atribuir al funcionario de carrera el desempeño temporal, a tiempo completo o parcial, de funciones especiales que no estén asignadas a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o bien para la realización de tareas que, por razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal ordinario.

Carrera horizontal

La carrera horizontal es un modelo complementario a la estructura por niveles de los puestos de trabajo. Se trata de un componente horizontal y personal para cada funcionario con independencia del puesto que ocupe y que completará a medida que aumente su experiencia, su formación y siempre que su desempeño sea adecuado.

Se define la carrera horizontal como el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad. Será voluntaria y en cada grupo o subgrupo existirán entre cuatro y seis tramos a regular reglamentariamente. Se reconocerá la experiencia profesional en el grupo o subgrupo de origen al acceder a un nuevo cuerpo o escala por promoción interna.

Los ascensos de tramo se producirán consecutivamente tras un periodo mínimo de servicios efectivos por tramo antes de ascender al superior. Ese periodo está pendiente de desarrollo reglamentario.

Este tipo de ascensos deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de un itinerario de formación especializada y en su caso la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación. Se valorará la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales que se estimen necesarias por la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.

Si bien el procedimiento para la aplicación de la carrera profesional horizontal se determinará en la norma reglamentaria, en la ley se recogen dos reglas: 1) Realización de una convocatoria anual para el acceso a los distintos tramos de la carrera horizontal, en la que el personal funcionario de carrera podrá solicitar, con carácter voluntario, la evaluación de su actividad profesional. 2) Vinculación del reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal con el complemento de carrera, que se percibirá distribuido en catorce mensualidades.

La eficacia demorada de los efectos económicos del complemento de carrera tras el reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal se producirá a partir del 1 de enero del año siguiente. Para acceder a la promoción interna horizontal, el acceso por un turno específico a otro cuerpo o escala del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el cuerpo de pertenencia, además de estar en posesión de la titulación y superar las pruebas, se exigirá una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala de pertenencia. La oferta de empleo público determinará los cuerpos y escalas en los que se podrá efectuar el acceso.

Gestión de recursos humanos

La Secretaría de Estado de Función Pública elaborará planes de ámbito general a fin de conseguir una gestión integrada de los recursos humanos que facilite la modernización y tecnificación de los procedimientos de planificación, ordenación y gestión de sus empleadas y empleados públicos. Igualmente podrá dictar directrices comunes para que los departamentos ministeriales y los organismos públicos elaboren sus planes estratégicos de recursos humanos.

Con carácter igualmente general, y ámbito plurianual, cada departamento ministerial u organismo público aprobará planes específicos de recursos humanos. En casos concretos, se prevé la aprobación de Planes de Reestructuración de sectores concretos con que adaptar la ordenación de los recursos humanos a nuevas realidades. Se podrán crear unidades orgánicas flexibles, de carácter temporal, para atender a proyectos o necesidades sobrevenidas.

Igualdad

En la gestión de recursos humanos se introducen los criterios en materia de igualdad que estarán presentes en las actuaciones de la Administración del Estado. Así, se desarrollan instrumentos de garantía de igualdad, como los planes de igualdad y, como instrumento de prevención, el protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, y se regulan las actuaciones deformación en igualdad por la Dirección General de Función Pública y un cauce específico de negociación colectiva para los asuntos de igualdad. Igualmente, se introduce el desarrollo de políticas de reclutamiento y selección que aseguren el relevo intergeneracional, orientadas a la captación de talento y a la inclusión de grupos infrarrepresentados.

Nuevas sanciones

Dentro de las sanciones, además de las tradicionales (separación del servicio, suspensión de funciones, traslado forzoso) se recoge el demérito, que consistirá en pérdida de tramos en el sistema de carrera, privación del derecho a solicitar el ascenso de tramo o la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión por un tiempo. y se regula la anotación de sanciones en el Registro de Personal de la Administración del Estado.

Radiografía del empleo público

La futura Ley de la Función Pública afectará, según los datos del Registro Central de Personal, a 1 de enero de 2022,a la Administración del Estado (AGE), sin incluir los efectivos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Administración de Justicia, cuenta con un total de 226.601 empleados públicos, que representan el 8,34% del total del empleo público de España. De ese personal, alrededor de dos tercios del mismo se concentran en los departamentos ministeriales y organismos autónomos. El personal funcionario está en torno al 54% del total de efectivos actuales. No obstante, el peso del empleo público temporal se refleja en el alto porcentaje, con más de un 30% del total. En la Comunidad de Madrid se agrupa el 35,97% del total del personal de la Administración del Estado; en Andalucía un 13,67%; en Cataluña un 6,55%; en la Comunidad Valenciana un 6,44%; en Castilla y León un 5,27%; y en Galicia un 5,03%. La distribución por sexo es del 50,6% de hombres y el 49,4% de mujeres en el conjunto de empleados públicos. Y la edad media en la AGE (190.740 efectivos) es de 51,32 años, aunque estas cifras eran más elevadas en años precedentes, rebajadas como resultado de las últimas convocatorias de contratación. Mientras, el personal al servicio de la Administración de las Comunidades Autónomas ascendía a 1.451.355 empleados públicos, lo que representaba un 53,41% del personal que trabajaba en ese momento en todas las Administraciones Públicas.

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Comentarios 19

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hp
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Han perdido el derecho al tiro en la nuca, ahora les toca ver su asesinato. VIVA ETA y RUSIA.

Puntuación -33
#1
Jose Velasco
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Pues vale, si se va Vd. a la Seguridad Social se encuentra puestos "provisionales" puestos a dedo (sin convocatoria pública) y que llevan más de 10 años cuyos concursos ni se les ve ni se le espera.

Calculo que serán mas de 3.000.... Y los sindicatos con hacer comunicados quejandose les vasta, cuando esto en los tribunales lo podrían haber resuelto.

Puntuación 31
#2
Falconeti
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Y los políticos se lo aplicarán, amén de ver si sus actuaciones son productivas y eficientes?? Al final como con la ley del "sí es si", acabarán beneficiados, despedidos con una paguita e indemnización, o dirán que con la ley trans y animalista se han transformado en un perro al que hay que sacar a pasear!! jaja

Y los sindicatos, huelga a la japonesa, doble ración de langostinos!! "Hay que realizar un sistema de análisis del cumplimiento de estos objetivos, pero con garantías y sobre todo transparencia".

Puntuación 32
#3
Sanchinflasgate y palmEREs corrutes
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Exacto .2, lo que hay que acabar es con los enchufados de alto copete, como el Begoño de Sanchinflas en el IE, el marido de la Calviño en Patrimonio, el padre de Moñigo Errejón de asesor, la del PetaZ en Indra,.. o las cesantías de la JJAA gracias a Zuci, cobrando 100 inútiles 100.000 palos..

Puntuación 39
#4
Jose
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No echarán a los improductivos. Lo que quieren es echar a los "fachas". Es decir, a todos los que no siguen el (metastásico) ideario suciocomunista. Quieren controlar al sector funcionarial, que sea plenamente de su cuerda y que los de su cuerda vivan bien del expolio ajeno.

Puntuación 45
#5
Arturo
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Un Regulador de funcionarios tendría que haber y para eso hoy no....., en la empresa privada por mucho menos de pequeñas cosas de lo público estás de patitas en la calle. Vamos, que eso cinco años sin aparecer por el puesto, fichar y coger las de Villadiego, empalmar bajas con vacaciones.... Va a ser que no!!!

Puntuación 22
#6
FunciSpain
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El que no cumpla desterrado como antiguamente a Villa te empujo y no subo, a Cascarrias de abajo....

Puntuación 18
#7
vio
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Se les debería de aplicar desde ya la reducción de jornada laboral a 32 horas que desde el Ministerio del Paro de Yolanda Díaz Pérez se propone a las empresas. Además, no está de más aumentar a 24 los días moscosos, total 2 por mes, y las vacaciones también a 2 meses para mejorar la conciliación familiar. Por otra parte, destaca la paga extra de productividad que por Navidad reciben los funcionarios de Hacienda en función de la recaudación que consiguen. Este aguinaldo se debería hacer extensivo a todo el colectivo de funcionarios en función de su categoría profesional. Ante este agravio comparativo debería intervenir urgentemente el Ministerio de Igualdad, ya que no cabe mayor discriminación que esta. Por otra parte, los funcionarios están saturados de trabajo, por lo que se debería doblar o triplicar su número para poder atender adecuadamente a sus tareas. Realmente la nueva ley de la Función Pública debe ser muy ambiciosa para poder contentar a todos.

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#8
Aurelio
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En resumen, que podrán hacer lo que les salga de entre las piernas, pasando de los ciudadanos de a pie sin riesgo de que les manden a su.casa.....para este viaje no necesitamos alforjas social_podemitas!

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#9
Carmen33
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Los funcionarios no funcionan. Te vas a cualquier institución y te ves 40 puestos de trabajo ocupados por 5 funcionarios, están de baja de vacaciones o haciendo la compra, eso sí no se les escapa ni una si tienen que hacerte el cargo que sea, yo recibo casi todos los meses una cartita de hacienda del tipo de notificación , el mes que no tengo ya estoy de los nervios.

Puntuación 18
#10
Zenbaki
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la inflacion será del 10%, la comida, piso, intereses, energia subirá el 40%, y cada año subirán salarios a funcionarios el 4%, así que anualmente perderan el 20%, en 5 años sus ingresos serán igual a un mozo de cubierta en un crucero=800usd$. Cuantas mas normas para no despedirles, ni que desokupen 50k edificios públicos, mas pensiones del 8% ell@s serán cada vez mas pobres. Pero creo que estas normas todavía les faltan de 139 a 650 puntos mas en cada ministerio, luego que todas vayan a un/a juez/a comunista y siempre gane trabajador, así ya no hay españolitos, no es necesaria un invasión, viva la inquisicion. mientras la justicia sea del lago oscuro, brilla la oscuridad. Me encanta la Ley de Funcion Publica hecha por la función pública. y la ley que diga el 15% irpof+ss es el máximo puedes cobrar a cualquier español, si no te llega, re-estructura o emplearemos en otros paises que cumplan. Esa es la Ley de Zenbaki.

Puntuación 2
#11
Sanidad publica y enseñanza sin jubilacion parcial
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Los empleados de la Sanidad publica y enseñanza no tienen derecho a la jubilacion parcial .El estatuto de los trabajadores los excluye ..

Puntuación 1
#12
Incluye politicos y cargos y sus millonarios e improductivos sueldos
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Incluye politicos y cargos y sus millonarios e improductivos sueldazos

Puntuación 7
#13
Y fichar... Pa cuando? (leáse con la "musica" de JLO)
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E inspecciones de trabajo en educación y sanidad pa cuando...

Chunda, chunda...

Otra como todas las demás, en vez de acotar el problema, vallamos a otra parte (no es falta, se norman cosas que no sirven para controlar rendimientos, sino voluntades).

Así creerán que la vaca seguirá dando leche... Dándole leyes para comer.

Puntuación 5
#14
Benalmádena
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Con lo fácil Y BUENO PARA EL PAIS que sería echar a todos los inútiles funcionarios... tocaos los cojones que solo se les va a poder cesar y en ningún caso expulsar del cuerpo de funcionarios.

No me ha hecho falta leer más pero he entendido que al final del día lo pueden quitar al inútil de turno del puesto de trabajo pero va a seguir cobrando de mi bolsillo a final de mes. Tranquilos que con la tontería está al final entre los inútiles cesados y los que trabajen de verdad duplicamos otra vez el número de funcionarios.

Solo en este país un inútil aprueba un examen y les dan un puesto de trabajo de por vida... encima los inútiles dicen “haber estudiado”... lo que más me sorprende es que no se sientan avergonzados de la mierda que son y producen diariamente y el perjuicio que son para toda una nación.

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#15
Usuario validado en Google+
David
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Inútiles funcionarios? A quién se acude si te roban? O si te enfermas? Quien da clase a niños y jóvenes? No todo el mundo puede acudir a sanidad y enseñanza privadas...

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#16
Joaquín
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Reforma de la Administración YA!!! No puede haber lo mismo ni mismos con menos, hay mucha boca para tan poco pan y las "panaderías privadas", están echando el cierre mientas engordan las administraciones. Norrrrrrrmal con gobiernos formados en su mayoría por funcionarios.

Puntuación 0
#17
De vuelta de todo
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En la función pública hay muchísimo desequilibrio. Mientras algunos andan ahogados de carga de trabajo otros no pegan bote. En algunos servicios muy necesarios falta personal mientras hay gente en otros servicios totalmente prescindibles. También me parece que sobra burocracia en muchísimos procedimientos y hay un exceso de complejidad normativa que además suele ser papel mojado pues o directamente no se aplica o no se aplica igual para todos, discriminando a una parte de la ciudadanía. La organización de todo esto es una cuestión más técnica que política me parece a mi. Los políticos, todos, con su visión ideológica y cortoplacistas de 4 años vista casi nunca tienen el perfil mínimamente técnico para organizar todo esto de manera más racional. Además les da igual, pues no hay más que ver lo que les importan todos los perjuicios que suponen las reestructuraciones sin mucho sentido que imponen cada dos por tres y especialmente cuando llegan al poder.

De todas formas lo que más sobran en este mundo es benalmadenos con ese desprecio a la función pública tan generalizado, cafre e infantil que exhiben algunos por aquí.

Puntuación 3
#18
Dondi
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Las empresas públicas llenas de enchufados y la deuda subiendo, así nos va

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#19