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La valoración negativa sobre su actividad impide a los funcionarios prolongar el servicio activo y les obliga a jubilarse

  • La sentencia rechaza como causa única la de carácter organizativo
Foto: EFE

La solicitud de prolongación del servicio activo del funcionario que alcanza la edad de jubilación puede ser denegada no sólo por circunstancias organizativas, sino también por una valoración negativa de la aportación del funcionario al servicio y a la consecución de los fines que tiene encomendados, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de julio de 2022.

El ponente, el magistrado Díez-Picazo Giménez, señala que el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) permite que la solicitud de prolongación del servicio activo sea denegada no sólo por circunstancias organizativas, sino también por una valoración negativa de la aportación del funcionario al servicio y a la consecución de los fines que tiene encomendados.

Razona también, que a partir de la sentencia del propio TS, de 22 de diciembre de 2020, la Sala entiende que la denegación de la solicitud de prolongación en el servicio activo con base en citado artículo puede apoyarse tanto en consideraciones relativas a la organización del servicio, como en consideraciones atinentes al desempeño del funcionario.

En el caso en litigio, la Administración expuso que, por las deficiencias del desempeño de sus funciones por la interesada, procedía denegar su prolongación del servicio activo. Además, le dio a conocer cuáles eran los hechos en que se fundaba esa apreciación negativa del desempeño, abriendo el trámite de alegaciones. Lo alegado por la interesada para combatir esa apreciación de la Administración fue tenido en cuenta por ésta en el acto desestimatorio de la solicitud.

Otra cosa -considera el ponente- es que la sentencia impugnada y la recurrida entienden que la única razón posible para desestimar la solicitud de prolongación del servicio activo es que haya exigencias de índole organizativa que lo impiden; y que, al no haber dado la Administración ninguna motivación, el acto administrativo debe considerarse inmotivado y, por tanto, inválido.

Sin embargo, Díez-Picazo Giménez determina que este razonamiento parte de un presupuesto erróneo y, desde luego, incompatible con el criterio jurisprudencial de esta Sala.

Defendía la sentencia de instancia que el argumento de que la Administración habría debido iniciar algún procedimiento disciplinario o de exigencia de responsabilidad contable no desvirtua la conclusión del TS. Incluso admitiendo a efectos puramente argumentativos que la Administración hubiese estado absolutamente obligada a tomar alguna iniciativa -algo que esta Sala ni afirma ni niega-, de aquí no se sigue que no pueda posteriormente hacerse una apreciación negativa del desempeño de la funcionaria, a efectos de decidir sobre su solicitud de prolongación en servicio activo.

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