Legal

Es procedente el despido de un empleado que insulta gravemente y envía 'memes' por 'WhatsApp ' a compañeros y jefes

  • La sentencia considera la gravedad aunque no hayan sido enviados a los afectados
Foto: EFE

Es procedente el despido disciplinario de un trabajador que ha hecho uso de WhatsApp, insertando frases con mensajes dirigidos a dos superiores jerárquicos y videos, memes, publicaciones y fotogramas claramente ofensivos, empleando la imagen de estas personas para editar videos y memes de contenido degradante para ello, que implican un claro desprestigio personal y profesional.

Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en sentencia de 20 de abril de 2022, en un caso en el que estos envíos no han sido enviados directamente a los afectados, sino que se han remitido y visualizados por diversos trabajadores , que finalmente acabaron remitiéndolos a los afectados y se convirtieron en tema de conversación en los diferentes centros de trabajo de la empresa.

El ponente, el magistrado Muñoz Esteban, destaca que estos mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, en que se tacha de mentirosos a los destinatarios "en claro escarnio a los mismos, por sí solos revisten suficiente gravedad como para justificar el despido".

En su sentencia, Muñoz Esteban concluye que estos comportamientos de los empleados sobre sus compañeros y jefes entran de lleno en el tipo contemplado, no solo en el artículo 36.5 del Convenio Colectivo de Peluquerías, gimnasios y similares, aplicable al caso, sino también encaja en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por ello, el TSJM ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social".

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, explica que la Sala tiene en cuenta, por lo que respecta a la graduación de la sanción impuesta a la falta, con arreglo a la denominada teoría gradualista, que "el problema, como ya reconocía la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1993, consiste en saber cuáles son las facultades que tiene atribuidas el juez a la hora de revisar la decisión extintiva de despido producida por el empresario a consecuencia de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, ya que el despido es revisado por el juez de instancia, quien debe declarar la procedencia, improcedencia o nulidad del mismo, según disponen los artículos. 55 del ET y 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)".

Y así, considera la Sala -explica Alfredo Aspra-, que en el caso de que la falta coincide con la descripción de las muy graves, se debe declarar que la calificación empresarial es adecuada y no debe rectificarse la sanción impuesta, de acuerdo con el artículo 58 del ET, dado que, conforme al mismo, corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones.

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Comentarios 2

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A ni me sorprende qe en este país d mier.. un personaje se dedique a enviar estupideces s su jefe y no se vaya a la calle inmediatamente, pero sin juicio ni nada, salvo retraso mental y justificado por su facultativo.

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#1
ll
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Dar accidente laboral no es delito, se legaliza y subvenciona. En la civilización los condenados a muerte tienen derecho a sus últimas palabras, y juicio, ....

Puntuación -2
#2