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El 90% de los fiscalistas ve doble imposición en el tributo a la banca

  • Si complementa al de Sociedades, es obligada una definición precisa de 'beneficios extraordinarios'
  • La ilegalidad del impuesto depende de cómo se configure, aunque hay poco espacio para ello
La vicepresidenta primera y titular económica, Nadia Calviño. Europa Press
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La totalidad de los fiscalistas consultados por elEconomista coinciden en mostrar sus reservas ante el nuevo impuesto sobre la banca por el desconocimiento de la configuración que el Gobierno le va a dar. Es un secreto no desvelado por la vicepresidenta Primera del Gobierno, Nadia Calviño, en su reunión de de este viernes con representantes bancarios.

Sin embargo, si que hay unanimidad sobre el poco espacio de maniobra con que cuenta Calviño ante la proliferación de impuestos que hay en la actualidad sobre las empresas y, más concretamente, sobre las entidades financieras.

El presidente del Consejo General de Gestores Administrativos de España, Fernando Santiago, afirma que "hay que ver como se articula la nueva figura impositiva, pero creo que se han tirado a la piscina y no había agua. Veremos como salen de esta. Pero es que el resultado final, se pongan como se pongan, es que lo pagará el consumidor, pues no se puede poner puertas al campo".

Argumenta Raúl de Francisco, socio de Garrido Abogados, que "las figuras impositivas novedosas carecen de potencia recaudatoria ya que los impuestos clásicos ya absorben la mayoría de la presión fiscal que pueden soportar los contribuyentes. Estas nuevas figuras son más apropiadas para la política económica, para encauzar comportamientos de los contribuyentes más que para elevar la recaudación".

Alberto García, presidente del Grupo de Trabajo de Fiscalidad del Círculo de Empresarios y socio de EY, considera que "el sector bancario realiza una contribución financiera elevada al sostenimiento del gasto público, derivada no sólo de un tipo incrementado del 30% en el IS (frente al general del 25%), sino también de otras aportaciones singulares como el impuesto sobre depósitos, de la imposibilidad de deducir el IVA soportado o de la prestación patrimonial sobre determinados activos fiscales, sin olvidar su obligada contribución en varios fondos de garantía por su participación en la unión bancaria".

Coincidencia sobre beneficios

A pesar de todas las reservas, Stella Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), explica que "si recae sobre los beneficios de las instituciones bancarias, que es el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), sí incurrirá en una doble imposición".

Por el contrario, Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas de España, se muestra optimista sobre la viabilidad de la nueva figura tributaria, al considerar que "todo dependerá de su diseño, pero, en principio, no tendría por qué afectar a la doble imposición".

Antonio Durán-Sindreu, socio director de Durán Sindreu, matiza que "si se limita a gravar lo que ya está gravado, habrá doble imposición. Si es un gravamen adicional sobre beneficios extraordinarios, no habría doble imposición pero sería preciso delimitar muy bien el concepto de beneficio extraordinario y su cuantificación".

Menos fe muestra Raúl de Francisco asegura que "con todas las reservas hasta ver los detalles de la propuesta, el anuncio de un impuesto sobre beneficios extraordinarios provocará doble imposición ya que el IS grava esos beneficios."

Y en la misma línea, el economista y abogado Pedro Lorenzo, socio de Carrillo Asesores, que estima que "lo cierto es que, si grava los beneficios extraordinarios, desde el Ejecutivo lo van a tener muy complejo para su delimitación, por tratarse de un hecho imponible ya gravado por el IS, al 30%".

Por su parte, Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de la Universidad Abat Oliva, considera que "el tributo no va a configurarse como un recargo en el IS, que sería lo más simple, porque con los créditos fiscales que tiene la banca su efectividad sería nula. Si se configura como un impuesto parejo al IS, fundamentado en sus rendimientos, incurriría claramente en una doble imposición, a la espera de lo que dijera el TC".

Alberto García razona que "un impuesto configurados como un teórico beneficio extraordinario, sería un claro ejemplo de doble imposición, más cuando parece querer excluir el derecho de toda empresa a utilizar sus pérdidas de ejercicios anteriores o créditos fiscales". Y continúa señalando que además de ser injusto, podría afectar a la solvencia de las propias entidades y, por ende, de nuestro sistema financiero, lo que en última instancia podría redundar en un sobrecoste para clientes, dificultando el acceso al mercado crediticio.

Los miembros del Departamento Fiscal de Baker McKenzie Aunque todavía no está clara la estructura del nuevo impuesto anunciado por el Gobierno, lo cierto es que las entidades financieras ya tributan por el cobro de comisiones e intereses a través de su inclusión en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, la prestación de servicios financieros es un hecho sujeto a IVA y, en determinados casos, al Impuesto sobre Transacciones Financieras. En este sentido, no podemos descartar que el nuevo impuesto acarree situaciones de doble imposición.

El antecedente del TC

"Con la saturación impositiva a la que están sometidas las empresas y los empresarios en España, la introducción de una nueva figura resulta difícil de encajar en el actual sistema tributario sin caer en una doble imposición", comenta Jaime Peiró, socio de la firma Ontier.

Pero a renglón seguido, añade que "no obstante, hay que ser cautos porque el propio Tribunal Constitucional (TC) ha sido restrictivo a la hora de analizar la doble imposición, como lo hizo en el caso del Impuesto a la producción de la energía eléctrica, frente al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), considerando que podían convivir.

Tributar por los trabajadores

Fuera del asunto de los ingresos explica Alarcón que "si se implementa como un impuesto cuya base dependerá de las cargas sociales, es decir, de los empleados, mi duda es cuál puede ser el hecho imponible, es decir, el hecho susceptible de capacidad económica sometido a imposición. Parece viable, pero, desincentivaría el empleo y me cuesta ver qué capacidad contributiva tiene disponer de empleados".

La exención del IVA

Preguntados sobre si la desaparición de la exención del IVA de muchos de los servicios financieros podría solucionar los problemas de doble tributación. Los fiscalistas consideran que, en principio no tendría por qué afectar puesto que se con tipos de imposición distintos y el IVA viene regulado por la UE.

Para los tributaristas de Baker McKenzie, consideran que la exención en IVA de los servicios financieros es mucho más compleja de lo que parece. Debido al propio funcionamiento del tributo, la exención de este tipo de servicios y su efecto en la cadena puede acabar en situaciones de doble imposición. "En consecuencia, de nuevo, tendremos que esperar a ver la configuración final del nuevo impuesto", concluyen.

Así, Esaú Alarcón valora que "no tiene nada que ver la exención de los servicios, que afecta al consumo, con la doble imposición en tributación directa, porque esto último pretende gravar las rentas de la entidad financiera" y añade que "sí. eliminar la exención del IVA sería más razonable técnicamente y desde una perspectiva social".

Sin embargo, este objetivo no es sencillo de lograr. Alberto García estima que "las exenciones para las operaciones financieras se justifican en cuestiones técnicas, que la propia Directiva permite superar con determinados condicionantes. Tengamos en cuenta que la exención en los servicios que prestan lleva aparejada la imposibilidad de que las entidades financieras puedan deducirse, en términos generales, el IVA que soportan (lo cual no sucede con otros operadores económicos). Por ello, cree que la posibilidad de reformar la normativa del IVA en cuanto a la exención de servicios financieros es un tema que se ha discutido en muchas ocasiones y que, hasta ahora, nunca ha conseguido el consenso necesario para ser planteada formalmente.

"Debe tenerse en cuenta que una hipotética reforma tendría un efecto muy limitado de recaudación porque el mayor IVA repercutido en los servicios financieros tendría como efecto directo que los bancos incrementarían sustancialmente su prorrata de deducción", asegura.

Y aclara que una solución alternativa que el FMI lleva planteando desde hace años, y que se aplica en Francia y Dinamarca, es el llamado FAT -Financial Activities Tax- que trata de compensar la pérdida de recaudación derivada de la exoneración de gravamen del IVA de estas actividades. Desde el punto de vista teórico, este impuesto grava el valor añadido generado por la actividad financiera según una base global determinada por el beneficio (en términos de cash-flow) más la suma de la retribución de asalariados, existiendo distintos mecanismos para la determinación de la base (ya sea por adición, por umbral de renta o sobre el riesgo)".

Y concluye señalando que frente a su poder recaudatorio y compatibilidad con el IVA, el FAT es una figura que no sólo encarecería el crédito empresarial, sino que además podría afectar a la creación de empleo del sector y favorecer que aquellas entidades con una mayor internacionalización primaran la creación de empleo exterior sobre el nacional.

Transacciones financieras

Preguntado sobre las dificultades que plantea el impuesto a la banca, basándose en el precedente del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a finales de 2020, que grava con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas, Emilio Pérez Pombo, socio director de Pérez Pombo Abogados y Economistas, responde que el problema de la Tasa Tobin es que se ha acabado trasladando a los clientes y ha encarecido la operativa de compraventa de acciones españolas, con una recaudación mínima.

Estima Antonio Durán-Sindreu que "la presente propuesta plantea muchos mas problemas desde el punto de vista de su constitucionalidad. Yo diría que siendo un precedente, la propuesta actual es mucho más compleja y difícil de articular jurídicamente".

Sin duda alguna, la inclusión de un nuevo impuesto de esta magnitud conlleva un alto coste de implementación que no siempre se ve luego justificado por su capacidad recaudatoria, señalan los expertos de Baker McKenzie. Un buen ejemplo de ello lo tenemos con el reciente Impuesto sobre las Transacciones Financieras o, incluso, con el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Señala Stella Raventós que "lo que sí es cierto es que demuestra las dificultades técnicas de la creación de nuevos impuestos, especialmente aquellos que recaigan sobre beneficios de las empresas, porque estos ya están gravados". 

El letrado de Ontier, por su parte, concluye que "resultaría esencial conocer los detalles de la implementación del tributo, pero por lo que se ha anunciado, se trataría de un tributo extraordinario y de carácter temporal. Aquí la cuestión es si ese coste adicional para las entidades financieras se acabará trasladando al consumidor final".

Los caminos de la reclamación

Algunas entidades bancarias han anunciado su intención de recurrir por la vía judicial y constitucional contra la normativa del nuevo tributo. 

Explican Raúl de Francisco y Antonio Durán-Sindreu que si bienlos afectados pueden reclamar la incostitucionalidad del tributo no pueden olvidar que es necesario y recomendable impugnar las autoliquidaciones.

Dice Jaime Peiró que "si realmente se llegara a materializar, la configuración del mismo será clave para analizar sus posibles vías de impugnación, especialmente, cuando se podrían llegar a vulnerar principios generales de ordenación y aplicación de los tributos, como el principio de capacidad económica, o el de no confiscatoriedad". Por otro lado, explica que se podría incurrir en discriminación si no se diseña correctamente, por ejemplo, entre entidades residentes y no residentes en España, o bien con las cajas de ahorro.

Por su parte, desde el Departamento Fiscal de Baker McKenzie, explican que  las vías de recurso varían en función de las causas de impugnación.

En primer lugar, cabría la posibilidad de recurrir ante el propio Tribunal Constitucional la norma que regule el impuesto si considera que ésta vulnera principios constitucionales, tales como el de la capacidad económica.

En este caso, ni las entidades bancarias ni las asociaciones contarían con legitimación necesaria para impugnar directamente la norma. Tendrían que contar con el respaldo de la oposición para impulsar el recurso a través de 50 diputados o 50 senadores.

En segundo lugar, cabría la posibilidad de impugnar los actos de aplicación del tributo a través de la vía ordinaria, para que, llegado el momento, se pueda solicitar que se plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o, en su caso, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Asimismo, existirían mecanismos de denuncia o queja ante la Comisión Europea que podrían instar directamente las entidades  financieras o sus asociaciones en caso de vulneración de los principios de la Unión Europea.

Un tributo que puede comerse un 8% del beneficio y encarecer aún más el crédito

La indefinición sobre la nueva figura tributaria y si tomará como base imponible los ingresos, resultado u otros conceptos o discriminará entre dimensiones de entidades en su aplicación, no impide hacer algunas aproximaciones.

Los 3.000 millones que busca recaudar en dos años detraería alrededor del 8,5% de los 17.700 millones de euros que los analistas proyectan que ganará la banca cotizada este año (Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter y Unicaja) y otro 7,9% de los 18.900 millones estimados para 2023.

El bocado se ampliaría al 35% si el ejercicio se realiza sobre el beneficio generado exclusivamente en España. Para este cálculo se toma como hipótesis las mismas entidades cotizadas, pero con datos a cierre de 2021, cuando ganaron 4.718 millones, al carecer de previsiones de mercado sobre cuentas domésticas. BBVA Research ha alertado a su vez de que impactará en PIB y crédito, y sí se trasladará. "La ausencia de efectos en precios y/o cantidades sería igual de sorprendente que esperar que los bancos no trasladasen los cambios en los tipos de interés del BCE a sus préstamos", sostiene en un informe. Los 1.500 millones previstos en recaudación al año supone alrededor del 0,1% del PIB y augura que un incremento "permanente" así "dará lugar a una caída del nivel de producción agregada de una magnitud similar, a un aumento de 10 puntos básicos de los tipos de interés de los créditos, y a una reducción de la actividad bancaria", con especial afectación a "los clientes más vulnerables como jóvenes, personas con menor educación financiera, mujeres o pequeñas empresas pueden".

El argumento del Gobierno es que el sector no será de los más perjudicados por la desbocada inflación y verá mejorada la cuenta con la subida de tipos. Si bien la banca indica que es por una "normalización" de la política monetaria, un alza de 50 puntos básicos como la aprobada ya por el BCE mejorará el margen de la banca en 1.500 millones tomando para el cálculo datos de sensibilidades de las entidades.

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