
La nueva Ley de Función Pública, actualmente en trámite parlamentario, reduce de 15 a 10 años la excedencia voluntaria de los funcionarios por agrupación familiar.
Estas excedencias se pueden pedir cuando la pareja del funcionario reside en otra localidad por desempeñar un puesto de trabajo de carácter permanente en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las CCAA, en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
La norma, sin embargo, no determina la duración mínima para este tipo de excedencias, antes fijada en los dos años.
Por otro lado, la nueva ley reconoce a las parejas de hecho formalmente constituidas, es decir, a través de la inscripción en los registros autonómicos o locales, al mismo nivel que a los matrimonios.
"La relación que une a las personas beneficiarias con su pareja de hecho se considerará como un vínculo de parentesco por afinidad y dará derecho a obtener la excedencia para la atención de familiares en las mismas condiciones que en el supuesto de existencia de vínculo matrimonial", dice la norma.