Los funcionarios se quedan sin teletrabajo. El Gobierno, que en la actualidad tramita la Ley de Función Pública, es tajante sobre la posibilidad de que los funcionarios puedan realizar trabajo en remoto y señala de manera literal en la nueva norma que "el teletrabajo no constituye un derecho de la empleada o empleado público".
Este es uno de los puntos más calientes de la nueva ley, cuyo anteproyecto aprobó el Consejo de Ministros el 16 de marzo, y que con más recelo han mirado los sindicatos. Desde CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) critican que el Gobierno sigue sin desarrollar el teletrabajo en la nueva ley ya que el texto "no reconoce el derecho a disfrutar tres días en esta modalidad y la Administración evita mencionar la dotación de medios".
La norma, que se tramitará por la vía de urgencia (se reducen los tiempos ordinarios a la mitad por lo que podría ver la luz en dos meses o tres meses en función de si se amplían los plazos para presentar enmiendas), deja en tres folios las menciones al teletrabajo.
El texto señala que la modalidad de trabajo de los empleados públicos será presencial y en el ámbito del trabajo en remoto, se ajustará a la norma que señala que la prestación de un servicio mediante teletrabajo tendrá que ser "expresamente autorizada" y tendrá que ser compatible con la presencial. "En todo caso tendrá carácter temporal, voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados", señala de forma clara, cerrando así la puerta a la normalización del trabajo a distancia.
Asimismo, la Administración señala que en los casos en los que se dé teletrabajo será para contribuir a una mejor organización, a una reducción de costes y a las necesidades organizativas de los departamentos ministeriales y los organismos públicos. Además, se hará una evaluación periódica del desempeño de los funcionarios que en un momento dado realicen el trabajo a distancia.
Por otro lado, aunque la norma deja claro que el teletrabajo no es un derecho para los funcionarios, recoge que para aquellos empleados que se encuentren desarrollando sus funciones bajo esta modalidad, la Administración estará obligada a proporcionarles los medios tecnológicos que necesiten para desarrollar su actividad y le ofrecerá la información sobre el manejo de herramientas informáticas, esto último con el objetivo de garantizar las medidas en materia de protección de datos. Por otro lado, añade que en la prestación de servicios mediante teletrabajo deberá quedar garantizado el derecho de los empleados a una adecuada protección en materia de seguridad y salud. Además, la nueva ley garantiza el derecho a la desconexión digital cuando se prestan servicios por medios telemáticos.
Finalmente, el texto recoge de forma clara que la Administración podrá requerir la presencia física en su centro de trabajo de la persona que esté en remoto.