El anteproyecto de ley de la Función Pública delimita las funciones entre funcionarios de carrera y personal laboral. Sigue el criterio que fijado por la Sentencia 99/1987, de 11 de junio, del Tribunal Constitucional, sobre el principio general de reserva al personal funcionario de carrera de los puestos de trabajo, complementada por la sentencia 37/2002, de 14 de febrero.
En materia de estructuración del empleo público, se prevé un plazo de seis meses en el que el Gobierno pueda llevar a cabo, en caso de ser preciso, la sistematización y racionalización de los cuerpos y escalas. No obstante, transcurrido el plazo fijado por la disposición adicional, este mandato solo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Personal interino
Se permite ampliar la ejecución de programas de carácter temporal a un máximo de doce meses si lo justifica la duración del programa, por ello, se identifican las plazas que puede ocupar el personal interino.
Si hay vacante, el nombramiento se realizará en puestos de trabajo de las características normalizadas de los puestos de nuevo ingreso del Cuerpo o Escala en el que se les nombre. Los funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas no ocuparán puestos de trabajo. Sí lo hará el personal interino que ocupe plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, supuesto en que el nombramiento se realizará en puestos de trabajo de las características de los puestos de nuevo ingreso del cuerpo o escala en el que se le nombre. Se prevé que excepcionalmente se recurra a los servicios públicos de empleo para realizar la preselección de candidatos.
Personal laboral
Se fijan los puestos que podrán ser desempeñados para el personal laboral, en cumplimiento con el fundamento jurídico tercero de la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de junio.
Personal eventual
Se definen los cuerpos y escalas y se delimitan los grupos de clasificación profesional en los que éstos se categorizan. Se regula igualmente la adscripción de los puestos que, para facilitar la gestión de los recursos humanos, las competencias y la formación, estarán adscritos a una o varias áreas funcionales. Éstas se determinarán reglamentariamente, así como los cuerpos o escalas asociadas a ellas. También se regulan las relaciones de puestos de trabajo para organizar, racionalizar y ordenar el personal.
Se incluye, también, la autorización legal para la transformación del Instituto Nacional de Administración Pública en una agencia estatal con competencias en materia de selección y formación. Por otra parte, se incluye a los delegados del gobierno entre los altos cargos en los que puede prestar servicios el personal eventual.
Se introduce, como novedad, que el nombramiento y cese del personal eventual será libre, pero habrá de llevarse a cabo entre quienes tengan las competencias adecuadas para el puesto a desempeñar. Así, quien vaya a ocupar un puesto eventual deberá tener la misma titulación académica exigida para el acceso al subgrupo de titulación de los funcionarios al que se asimile el puesto a efectos retributivos.
Directivo público profesional
La categoría de directivo público profesional es una de las novedades importantes incluidas en la ley. Tendrán esta consideración los titulares de las subdirecciones generales y puestos asimilados expresamente a los anteriores. Los subdirectores generales adjuntos y puestos asimilados serán considerados como predirectivos.
La naturaleza jurídica de la relación de empleo del directivo público profesional será la de derecho administrativo. Si es personal laboral, estará sometido a la de carácter especial de alta dirección. Deberán tratarse de funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o de Entidades Locales del subgrupo A1. Si son directivos de condición laboral habrán de tener la titulación exigida.
Este personal será nombrado por el sistema de libre designación. Sus miembros no deberán contar con ninguna evaluación del desempeño de carácter negativo durante el periodo de tiempo previo que se determine reglamentariamente y, además, tendrán que contar con la debida formación en función del perfil del propio puesto. Además, en materia de incompatibilidades se regirá por la legislación específica para el personal empleado público.
El nombramiento del personal directivo público inicial tendrá una duración máxima de cinco años, renovables por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente de designación, siempre que mantenga los requisitos para el nombramiento y no cuente con evaluaciones negativas.
Se creará un directorio del personal directivo público profesional, dependiente del departamento ministerial con competencias sobre función pública, para facilitar la gestión del talento y la posible cobertura de vacantes de dicho personal. La inscripción en dicho directorio tendrá carácter voluntario.
Relaciones de candidatos
Se recoge en el texto la posibilidad de que, al producirse renuncias de los aspirantes seleccionados o por acumulación de plazas que queden vacantes, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de aspirantes que sigan en orden de prelación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
En segundo lugar, se prevé, que en los términos que determine cada órgano convocante, y previo informe del departamento con competencias en materia de función pública, que el órgano de selección pueda elaborar relaciones de posibles personas candidatas para ser nombradas como funcionarios interinos o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria.
En tercer lugar, el plazo posesorio se reduce a siete días naturales a partir del nombramiento para el personal funcionario de carrera (que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia) y a un día para el funcionario interino y el eventual. Por otro lado, se recogen las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera y se remite a las fuentes del Derecho laboral las relacionadas con personal laboral.
Movilidad de puestos
Se revisan en profundidad los modelos de movilidad complementarios, simplificando las figuras que pueden acudir los funcionarios ante las distintas eventualidades que pueden ocurrir en el devenir de su desarrollo profesional en los distintos puestos, normalizando los tránsitos entre puestos. Se prevén las modalidades de movilidad, recogiendo expresamente la posibilidad de movilidad de carácter forzoso, así como la colectiva.
Se regula la movilidad por cambio de adscripción para aquellos supuestos de modificación en las estructuras organizativas, reordenación de las competencias administrativas, de la forma de prestación del servicio público o en el marco de instrumentos de planificación.
Se regulan mecanismos extraordinarios de movilidad para víctimas de violencia de género, sexual o terrorista, por salud o rehabilitación propia, del cónyuge o pareja de hecho, o familiar en primer grado de consanguineidad o afinidad.
En cuanto a los mecanismos de movilidad voluntaria entre diferentes Administraciones Públicas, se restringe a la participación del personal funcionario en los procedimientos de provisión definitiva de otras Administraciones, tanto por concurso como por libre designación, siendo necesario que hayan transcurrido al menos 10 años desde que se accedió al cuerpo o escala y exigiéndose un informe favorable del departamento en el cual esté adscrito el cuerpo o escala.
En la situación de servicios especiales, se prevé el personal que preste servicios en puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a la Administración del Estado por contrato de alta dirección, serán asimilados a altos cargos a los efectos de esta situación administrativa.
Asimismo, se modula el derecho a reingresar al servicio activo, transcurridos al menos seis meses desde la declaración de servicios especiales, en la misma localidad y condiciones y con las retribuciones correspondientes al puesto y tramo de carrera consolidado; en caso de haber prestado servicios durante menos de seis meses, el reingreso se producirá según las normas previstas para adscripción provisional.
Nuevos tipos de excedencia
En la regulación de la excedencia voluntaria por interés particular se amplía la duración mínima de la misma a cuatro años, salvo cuando razones motivadas de interés público aconsejen un periodo inferior.
El plazo máximo de permanencia en esta situación es de diez años. Transcurridos, se perderán todos los derechos relacionados con la carrera profesional vertical y horizontal. El reingreso deberá efectuarse mediante la participación en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo.
En la regulación de la excedencia voluntaria por agrupación familiar se incluye la pareja de hecho en el supuesto de hecho. Asimismo, se rebaja el periodo máximo de esta excedencia a diez años.
En la excedencia para el cuidado de familiares se amplía el periodo de reserva del puesto desempeñado a toda la duración de la excedencia, con el máximo de tres años.
En el caso de las excedencias por violencia de género, sexual o terrorista se prevé, una vez finalizado el derecho de reserva del puesto, el derecho a reingresar con carácter provisional en un puesto vacante de concurso en la localidad del ámbito nacional que se solicite.
Se incorpora la excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando el funcionario esté en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública o en los que preste servicios en organismos o entidades del sector público como personal funcionario y no les corresponda quedar en servicio activo o servicios especiales. También, afecta a funcionarios que presten servicios como personal laboral fijo o en entidades del sector público institucional o en situación de servicio en otras Administraciones Públicas e ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera de otra Administración mediante la superación del proceso selectivo. Y se regula la excedencia por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.
Retribuciones
Se regula el complemento de carrera, que retribuye la progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional y el de desempeño, que sustituye al actual complemento de productividad, y retribuye el rendimiento o el logro de resultados de los empleados públicos de acuerdo con el resultado de la evaluación del desempeño. También, se incluye el complemento por servicios extraordinarios, que retribuye los prestados fuera de la jornada ordinaria o la actividad extraordinaria que dé lugar a una prolongación previamente autorizada del horario. No podrá ser ni fijo ni periódico y el hecho de un exceso horario no implicará derecho a su abono. UGT y CCOO se han mostrado contrarios a estos complementos.
Además, se recogen indemnizaciones por residencia en determinadas localidades, ayudas de acción social, planes de pensiones y seguro colectivo, o prestaciones en especie.