PSOE y Unidas Podemos han presentado una iniciativa conjunta para modificar diversos artículos del Código Penal, entre los que se incluye el 311 que castigará los incumplimientos reiterados de la legislación laboral, con elevación de penas para los empresarios, según ha informado en rueda de prensa el el presidente del grupo parlamentario confederal en el Congreso, Jaume Asens.
"El objetivo de esta enmienda es que los empresarios no se trata de evitar situaciones en las que "les sale más a cuenta pagar la multa y seguir incumpliendo con la legislación laboral que cumplir con la legalidad". "Con esta reforma eso no será así, es una reforma para blindar el derecho de los trabajadores", ha concluido el diputado de Unidas Podemos.
El Ministerio de Trabajo lleva meses trabajando en esta reforma. Así, la vicepresidenta segunda, Díaz ha escrito en Twitter que "la defensa de los derechos laborales en casos flagrantes de injusticia estará garantizada por el Código Penal.
Así, los responsables de plataformas de servicios, como Glovo, que mantienen contratados a falsos autónomos, se pueden enfrentar a partir de ahora a penas de prisión por delitos penales. Trabajo ya ha sancionado a Glovo en, numerosas ocasiones, muchas de ellas ratificadas por los tribunales: Hace un par de meses, con una multa de 79 millones de euros y la regularización de la situación laboral de 10.600 trabajadores que se encontraban en esta situación; y en noviembre de 2021, con 8,5 millones de euros por la falta de regularización de 1.316 trabajadores.Además, tiene pendiente un macrojuicio que afecta a 3.200 riders en el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, a instancias de una sanción Impuesta por la Inspección de Trabajo.
Estas sanciones han venido siendo un aviso para el resto de plataformas que inclumplen la 'Ley Rider' y mantienen sus servicios a base de falsos autónomos.
No obstante, hasta ahora Glovo ha venido alegando que las modificaciones que ha llevado a cabo en su relación con los 'riders' son suficientes para cumplir con la norma.
Incluso Uber Eats en marzo pasado remitió una carta al Gobierno denunciando competencia desleal de Glovo por el mantenimiento de los falsos autónomos.
Hasta seis años de prisión
En la actualidad se sanciona con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quienes impongan condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales.
También afecta a quienes dan ocupación simultáneamente a una varios trabajadores sin comunicar su alta en a la Seguridad Social. Y se incrementan estas condenas en los casos en que se actúe con violencia o intimidación, ampliando la pena hasta un total de nueve años.
Hasta la reforma de 2012, estas sanciones iban desde los seis meses hasta los tres años de prisión, doblándose la pena máxima para los casos más extremos.
Junto al artículo 311, se introdujo en 2015 el 311 bis, que sanciona a quien de forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo. Estas conductas se sancionan con penas de prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses.
Y el artículo 312, por su parte, castiga a quienes ofrezcan empleo o condiciones de trabajo falsas o engañosas. y a aquellos que emplean a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en España.
Cambio en las relaciones laborales
El artículo 311 tiene sus raíces en el delito laboral, introducido en la reforma del Código Penal de 1971, basada en no considerar al trabajador como una unidad sino como parte de un sector del mercado de trabajo, cuya posición exige ser considerado en pie de igualdad al ser contratado.
La actual redacción se introdujo en la reforma de 1995 y responde al mandato del artículo 35 de la Constitución que determina que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo con una remuneración justa y sin discriminación.
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