Empresas y finanzas

El fallo del Tribunal Supremo abriría la puerta a una ola de demandas, incluso para hipotecas ya cerradas

  • De confirmarse, los clientes reclamarán el impuesto de Actos Jurídicos
Imagen: Dreamstime.

Los despachos de abogados y las asociaciones de consumidores creen que se puede avecinar una nueva ola de demandas contra la banca si se confirma el fallo del Tribunal Supremo que determina que es la entidad y no el cliente quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la firma de un contrato hipotecario.

Concretamente, el tribunal analiza si anular el artículo 68.2 del reglamento del propio impuesto que establece que es el consumidor quien debe afrontar el gravamen, al considerar que es el banco el único interesado en elevar a escritura la hipoteca, porque le permite ejercer acciones privilegiadas, como ejecutar el préstamo en el caso de que el cliente caiga en impago, imponer intereses de demora o indemnizaciones. Si la decisión, ahora paralizada hasta que se discuta en pleno, sale adelante, el abono del gravamen recae sobre la entidad.

No obstante, de confirmarse el fallo del Supremo difundido ayer se abriría la puerta a una avalancha de reclamaciones de los clientes para conseguir la devolución del impuesto abonado. Inicialmente, la recuperación de un tributo solo puede reclamarse al fisco siempre que se haya pagado antes de los últimos cuatro años, fecha de su prescripción, según informa el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Sin embargo, los propios técnicos de la Agencia Tributaria, las asociaciones de consumidores y los despachos de abogados se acogen a la posibilidad de presentar una reclamación (ya sea por vía judicial o extrajudicial) directamente contra la banca si el plazo de abono del impuesto es anterior al plazo de cuatro años, bajo el argumento de que ha habido un "enriquecimiento injusto" por parte de la entidad bancaria, ya que aludiendo al Supremo, son ellos los beneficiados en constituir la escritura. Esto llevaría a los usuarios, tanto a los que aún mantienen viva la deuda, como a los que ya la han cancelado, a pedir la devolución del pago. El periodo de reclamaciones podría limitarse a las hipotecas suscritas a partir de 1995, año en el que se aprobó el artículo anulado.

Gravamen autonómico

El Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que la hipoteca media en España está en torno a 200.000 euros. Bajo esta cifra, la cuantía media abonada por el cliente para afrontar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados se estima entre los 2.500 y 3.500 euros, cantidad que sería objeto de reclamación. Esta calculadora le sacará de dudas.

El impuesto, cedido a las Comunidades Autónomas, tiene un tipo medio en España del 1,24% de la hipoteca solicitada. Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Valencia comparten el tipo más alto, del 1,5%, mientras que País Vasco y Navarra, tienen el más bajo, del 0,5%.

Así, en un primer momento y siempre que se acabara por confirmar el fallo, como el impuesto es autonómico, los consumidores de una hipoteca deberán acudir a la Hacienda autonómica a reclamar el importe, aunque en este sentido, fuentes judiciales abogan porque la Agencia Tributaria establezca un mecanismo ordenado para evitar colapsos en las reclamaciones.

La presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, asegura a este diario que el fallo del Supremo supondría devoluciones millonarias para la banca, teniendo en cuenta que en la actualidad hay 8 millones de hipotecados en el país, y también podrán reclamar aquellos que hayan finalizado el pago de su préstamo. "Nosotros ya teníamos varias demandas en los juzgados reclamando la devolución de este impuesto, pero a partir de ahora vamos a pedir la devolución íntegra de todos los importes", asegura Suárez.

Vías de actuación

Desde el despacho de abogados Unive aseguran que la vía para reclamar este impuesto sería la misma que la utilizada para otros gastos hipotecarios. Así, el primer paso a seguir sería presentar una reclamación directamente ante la entidad, que desde la avalancha de quejas por las cláusulas suelo, tienen habilitado un servicio de atención al cliente para este tipo de asuntos. La respuesta del banco tiene un plazo máximo de dos meses.

Hasta el momento, según los datos del Banco de España, la banca da la razón al cliente en el 58% de los casos. Si la resolución de la entidad es desfavorable, el consumidor podrá acudir a los Juzgados especializados en cláusulas hipotecarias abusivas, que según las últimas estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), fallan a favor del cliente el 98% de las veces. La banca asume los costes judiciales en el caso de que pierda.

Para poder reclamar estos gastos, es indispensable que el consumidor tenga las escrituras de la hipoteca y las facturas de notaría, gestoría, registro y carta de pago del impuesto. En este último caso, si no se dispone del justificante de pago, el cliente puede acudir a Hacienda a solicitarlo, según informan desde el despacho de abogados Prolegue.

Finalmente, cabe destacar que la sentencia de ayer en ningún momento suponía que se hubiera anulado la cláusula hipotecaria en la que los bancos imponen el pago del impuesto al cliente. Únicamente se suspendería el artículo que traspasa la obligación al hipotecado, hecho que abriría la puerta a una interpretación del fallo judicial que varía entre Administración, bancos y abogados.

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, precisamente, deliberó a inicios de esta semana sobre la nulidad de todas las cláusulas bancarias que fijan que todos los gastos hipotecarios se carguen al cliente. En el caso de que la sentencia (que se conocerá antes de un mes) declare nulas estas cláusulas, no habrá lugar a interpretaciones respecto a la devolución de los gastos, incluido el impuesto de AJD.

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