Economía

La sentencia del Supremo sobre el impuesto de las hipotecas no es definitiva: convoca un Pleno para revisar la decisión

  • No hay fecha para que el máximo órgano de la sala se reúna
  • El presidente de la Sala dice que la decisión de ayer "supone un giro radical"

El Tribunal Supremo ha hecho público un comunicado este viernes en el que explica que avocará a un Pleno compuesto por más de 30 magistrados el primer caso que les llegue relativo al sujeto pasivo -a quien corresponde pagar- el Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que la sentencia de ayer supone giro radical" en la jurisprudencia y habida cuenta de "su enorme repercusión económica y social" para adoptar una decisión colegiada.

Lo hace, según explica en una nota el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, por tratarse la decisión conocida ayer de un "giro radical" en la jurisprudencia y habida cuenta de "su enorme repercusión económica y social".

Ahora será el Pleno quien decida si el AJD lo paga el cliente o la banca. Fuentes del propio Tribunal Supremo han señalado a elEconomista.es que no hay fecha prevista para convocar dicho órgano. Esta decisión deja sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Es decir, el caso concreto de la empresa pública de vivienda de Rivas Vaciamadrid está resuelto y podrá reclamar la devolución del pago del tributo, pero no afecta al resto causas pendientes ni tampoco marca jurisprudencia para el resto de juzgados inferiores. La primera implicación es que los bancos no tendrán que abonar la liquidación del AJD en la formalización de nuevas hipotecas y las CCAA tampoco podrán reclamarles los pagos anteriores.

El presidente de la Sala ha avocado al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.

Ayer mismo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo señaló que el sujeto pasivo del impuesto sería la banca echando por tierra más de 23 años de doctrina legal que obligaba al hipotecado a asumir este pago.

La sentencia anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

En la sentencia de ayer ya hubo discrepancias, con un voto contrario y otro concurrente

La decisión fue histórica e inesperada porque suponía un giro de 180 grados a como se manifestó el propio tribunal el pasado mes de febrero que establecía que "tanto en préstamos como en créditos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario". Fue a través de dos sentencias de la Sala de lo Civil en la que se establecía que los clientes deberían hacerse cargo de la liquidación del AJD.

La sentencia de ayer anulaba la de febrero e hizo temblar los pilares del sector financiero al abrir la puerta a miles de reclamaciones, incluso para hipotecas ya amortizadas. Para los bancos asumir el AJD supone un coste mil millonarios. En un escenario conservador, la cantidad a devolver por parte de la banca ascendería a más de 6.400 millones, teniendo en cuenta la cartera hipotecaria que aún está en vigor. Pero también supondría un mayor coste en su operativa de crédito.

En principio, los bancos aceptaron afrontar el AJD a partir de ayer. Pero la apelación del presidente de la Sala Contencioso Administrativo, Luis María Díez-Picazo Giménez, lo cambia todo hasta un pronunciamiento colegiado.

En la sentencia de ayer ya hubo discrepancias. Contó con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postuló el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

La Asociación Española de la Banca (AEB), que ayer dijo que cumpliría la sentencia, considera que tendrá un alcance limitado respecto a la fecha de publicación. El portavoz de la AEB, José Luis Martínez Campuzano, ha explicado en declaraciones a Efe que la legislación actual cuestiona la retroactividad de la decisión del TS porque, cuando una sentencia en firme anula una norma general, surte efecto desde el día en que se ha publicado.

Por ello, los bancos sólo deberán pagar el impuesto sobre las hipotecas constituidas desde la publicación del fallo.

Ha recordado que se trata de una sentencia de carácter tributario, que no entra en la relación entre bancos y clientes, sino que afecta a la relación entre contribuyente y Hacienda.

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