La Cartera de Reyes Maroto ha emitido una nota interpretativa para intentar disipar la confusión existente sobre la paralización de la industria: las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y servicios no están obligadas a cerrar, ni tampoco las fábricas que tengan problemas para volver a funcionar.
La normativa que se publicó el pasado domingo por la noche para paralizar las actividades no esenciales, el Real Decreto-ley 10/2020, trae de cabeza a la industria, porque su falta de concreción impide que las empresas sepan hasta qué punto su producción lo es y, por lo tanto, pueden mantener su actividad.
En parte para paliar las dudas y en parte por la precipitación, se introdujo una moratoria de un día (ayer), para que las empresas pudieran prepararse. Algunas, como las siderúrgicas ya han anunciado que necesitan más tiempo para cerrar sus instalaciones con seguridad. La gran patronal del metal (Confemetal), por poner otro ejemplo, consideró que se habían paliado algunos de los elementos más irreflexivos y peligrosos de los primeros borradores.
En la práctica, las decisiones de echar los cierres temporales se están tomando en las negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores, los sindicatos, donde se está aplicando el criterio de proteger la salud de las personas como regla general.
Pero la norma incluye un punto polémico (el artículo 4), que permite a las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable -mandar al personal a su casa y cerrar temporalmente- "establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable".
Nota aclaratoria del Ministerio
La Cartera dirigida por Reyes Maroto se ha visto obligada a emitir una Nota aclaratoria sobre la aplicación de este punto concreto, que permitiría operar a todas las industrias para mantener su actividad indispensable, a la que ha tenido acceso elEconomista.
La Nota explica el alcance del RDL y recuerda la única especificación de la norma para aplicar ese mínimo indispensable: "esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos".
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la compañía no diferencia entre los días festivos y los laborables? En este sentido, la Nota añade que "En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción".
Y también acota el alcance de este mantenimiento mínimo de la actividad industrial: "hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes".
Contratos internacionales
Además también aclara otro punto que había despertado las quejas de la patronal, puesto que permite que sigan operando las actividades de importación y exportación.
En este sentido, escuetamente despacha que "también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales".
El Gobierno igualmente se ha visto obligado a indicar que las restricciones sobre las actividades esenciales no afectan a los autónomos.
"Mercado persa"
La confusión generada por la excepción del RDL 10/2020 es tal que CCOO ha emitido una nota de prensa en la denuncia lo que considera la "extralimitación de algunas comunidades autónomas" y la presión de "sectores que quieren que se consideren esenciales servicios que no lo son".
El sindicato identifica dos problemas, la presión de las propias empresas y la falta de coordinación entre la Administración central, las delegaciones territoriales del Gobierno y los gobiernos autonómicos, citando el caso del Principado de Asturias, desvelado por elEconomista.
CCOO exige al Gobierno que garantice la coordinación, que los responsables autonómicos no se extralimiten en sus competencias y que eviten la incertidumbre y los mensajes contradictorios. Igualmente recuerda a las empresas que tienen códigos de responsabilidad corporativa y les pide que "no retuerzan la Ley".