Marcos de Quinto, diputado y responsable del área económica de Ciudadanos, declaró en 2018 por el Impuesto de la Renta en Portugal, donde vivió algo más de tres meses, en un régimen con elevadísimos beneficios fiscales para millonarios extranjeros que adquieren una vivienda de alto standing y se convierten en residentes en el país vecino, cosa que hizo.
De esta forma, no tributó por su renta mundial en ningún país, lo que hubiese elevado los tipos progresivos por encima del 40% y en Estados Unidos (en Georgia, Nueva York y por la tasa Federal) y España tributó como no residente, lo que supone la aplicación de menores tipos que en el caso de los residentes, lo que le supuso un ahorro importante en su tributación en España.
Además, en España se tributa por la renta mundial obtenida, por lo que, si hubiese tributado en este país, el Fisco español le hubiese obligado a declarar por la diferencia entre lo tributado en Estados Unidos y lo que le hubiese correspondido en España, por la diferencia de los tipos aplicados.
En la actualidad es el único diputado que no ha consignado la cantidad pagada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración de Bienes y Rentas de Diputados y Senadores, que vencía el 2 de junio de 2019, según acuerdo de las Mesas del Congreso y el Senado, y que fue publicada el día 6 de ese mismo mes. Este retraso se ha debido a los plazos de declaración del Impuesto en Estados Unidos, que concluye el 30 de septiembre.
De Quinto, en lugar de facilitar la cantidad pagada por el IRPF, envió al Congreso una nota en la que informa de que: "la cantidad pagada por IRPF está pendiente de autoliquidación para el ejercicio 2018, dado que la asesoría está preparando mis declaraciones, tanto para Estados Unidos como para Portugal y España". A efectos informativos, De Quinto informa de que en 2017 pagó impuestos por 2,9 millones de euros (con un cambio de 1 dólar = 0,89 euros). Los ingresos que reconoce haber percibido en 2018 ascienden a 5,6 millones de euros.
Cambio de residencia en 2019
Una vez que Marcos de Quinto inició sus actividades políticas, con Ciudadanos, trasladó su residencia a España -el 1 de enero de 2019- y las rentas obtenidas serán declaradas en este país. Por otra parte, el diputado realizó su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 2018 en cada uno de los países donde se encontraban sus bienes, tal y como es estipula en los convenios de doble imposición con Portugal y Estados Unidos, lo que le ha supuesto un buen pellizco impositivo, del que hubiera quedado totalmente exonerado de haber sido residente en la Comunidad de Madrid, donde tiene su vivienda. Además, ha liquidado su fondo de pensiones en Estados Unidos y el capital lo ha traído a España.
El diputado justifica su residencia en Lisboa, "yo llevo trabajando por el mundo y he sido no residente en España desde 2015. Me fui a Lisboa, porque quería estar tranquilo para escribir un libro -Notas desde la trinchera- y porque mi mujer, que es una soprano brasileña que estaba afincada en Nueva York, tenía mucha relación con Lisboa".
Los ingresos obtenidos
Los ingresos que reconoce haber obtenido ascienden a 5,1 millones de euros percibidos por The Coca-Cola Company en Estados Unidos, donde era residente y trabajaba. También, ha obtenido 36.685 euros como retribución de asesorías; 20.400 por conferencias impartidas; 3.600 por colaboraciones en programas de radio; 353.549 en dividendos por acciones (al cierre de 2018 poseía 10,7 millones de euros en valores de sociedades cotizadas en bolsas españolas y extranjeras) y 20.426 euros de intereses por cuentas corrientes (con un saldo de 2,7 millones de euros en España, 497.219 euros Estados Unidos y de 121.377 euros en Portugal).
El líder de Ciudadanos, fue asesor de la firma hasta el 31 de agosto de 2018, tras abandonar The Coca-Cola Company el 1 de mayo de 2017, tras 35 años en la compañía estadounidense, donde también ocupó durante 14 años la presidencia de Coca-Cola Iberia, que englobaba las actividades de la empresa en España y Portugal, y fue vicepresidente de la división europea de The Coca-Cola Company.
Por otra parte, cuenta con un patrimonio de 24,4 millones de euros en stock options y 'Perfomance Share Units' (incentivos salariales en acciones por cumplimiento de objetivos), otros cuatro millones en planes de pensiones en España y 4,5 millones en Estados Unidos por este mismo concepto).
Empresas en España
El dirigente de Ciudadanos residió en Lisboa casi tres meses del año 2018, aunque sus empresas operaban en España. Así, declara en su informe al Congreso que posee la totalidad de las acciones de una SL, iniciativas Qvintus, creada en 2005 y dedicada a la fabricación de miel y otras actividades vitivinícolas, que opera en Cuenca y está valorada en 2017 en 765.196 euros, que en 2019 ha ampliado su objeto social a la explotación de derechos de autor. En Cuenca posee una finca con vivienda y terrenos rústicos diversos, adquiridos entre 2004 y 2007. A nombre de una sociedad posee en la misma zona, un chalet pareado en alquiler (desde 2010), una finca (2007), parcelas urbanas (2008) y Naves industriales (2015).
También, es dueño el 50% de otra SL, Cuenca Labeling SL, dedicada a la rotulación, fundada en 2017 y valorada en 1.500 euros, así como el 50% de una Agrupación de interés económico, Old Dakar AIE, dedicada a la realización de actividades de financiación, producción, distribución y exhibición cinematográfica, que fue fundada en 2012 y cuya valoración declarada por el diputado es de 6.540 euros.
En el capítulo inmobiliario posee un chalet, en una parcela adquirida en 1993, en la provincia de Madrid, y otro en la de Málaga. un chalet en Málaga.
De Quinto ha sido residente en Estados Unidos, por motivos de trabajo de 2015 a 2018, país en que pagó sus impuestos durante esos ejercicios. Posteriormente se fue a vivir a Lisboa, donde se acogió a los beneficios fiscales que le brindaba el tratamiento fiscal para los impatriados, según ha reconocido el mismo a este diario.
Tributación portuguesa
En 2009, el gobierno portugués, con la intención de captar inversión extranjera y atraer hacia Portugal profesionales cualificados, pensionistas extranjeros e individuos con altos patrimonios, creó el 'régimen de los residentes no habituales', cuya regulación se recoge en artículo 16 la Ley del Impuesto sobre los Rendimientos de las Personas Singulares (IRS) -Decreto Ley 249/2009 de 23 de septiembre-.
Para beneficiarse de este tratamiento privilegiado, el ciudadano extranjero debe acreditar que no ha sido residente fiscal en Portugal en los últimos 5 años y adquirir la residencia tributaria en Portugal. La regla general portuguesa es que pueden adquirir la residencia fiscal quienes residen en el país más de 183 días al año o, con un plazo menor de tiempo, disponen todo el año de una vivienda que sirva a Hacienda presumir la intención de conservarla y ocuparla como residencia habitual.
El plazo para la solicitud de alta en el régimen es hasta el 31 de marzo, inclusive, del año siguiente a convertirse en residente en Portugal. Una vez obtenida la aprobación por parte de la autoridad tributaria portuguesa, el régimen se extiende a un total de 10 ejercicios tributarios.
El perceptor de rentas del trabajo o de rendimientos de actividades profesionales o empresariales obtenidas en Portugal, tributa por un tipo reducido del 20%, siempre que esas rentas sean consideradas de 'elevado valor añadido', lo que según la normativa del IRS se refiere a actividades de carácter científico, artístico o técnico. El tipo general progresivo llega hasta el 48%.
Las demás clases de rendimientos obtenidos en el país vecino por estos 'residentes no habituales' (28% para los intereses y dividendos y para las plusvalías inmobiliarias), tributan a los tipos generales y progresivos del IRS.
En cuanto a las rentas de trabajo obtenidas fuera de Portugal, los rendimientos del trabajo, actividades profesionales, capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales se consideran exentos o no sujetos, en el caso de que exista un Convenio de Doble Imposición (CDI) y puede tributar en origen.
El Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal establece que cuando una persona física es residente de ambos Estados contratantes, "será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).