
En 2009, el Gobierno portugués, con la intención de captar inversión extranjera y atraer profesionales cualificados, pensionistas extranjeros e individuos con altos patrimonios, creó el Régimen de los Residentes no Habituales, cuya regulación se recoge en artículo 16 la Ley del Impuesto sobre los Rendimientos de las Personas Singulares (IRS) -Decreto Ley 249/2009 de 23 de septiembre-.
Para beneficiarse de este tratamiento privilegiado, el ciudadano extranjero debe acreditar que no ha sido residente fiscal en Portugal en los últimos cinco años y adquirir la residencia tributaria en Portugal. La regla general es que pueden adquirir la residencia fiscal quienes residen en el país más de 183 días al año o con un plazo menor de tiempo, si disponen todo el año de una vivienda que sirva a Hacienda presumir la intención de conservarla y ocuparla como residencia habitual.
El plazo para la solicitud de alta en el régimen es hasta el 31 de marzo, inclusive, del año siguiente a convertirse en residente. Una vez obtenida la aprobación por parte de la autoridad tributaria portuguesa, el régimen se extiende a un total de 10 ejercicios tributarios. El perceptor de rentas del trabajo o de rendimientos de actividades profesionales o empresariales obtenidas en Portugal, tributa por un tipo reducido del 20%, siempre que esas rentas sean consideradas de "elevado valor añadido", lo que según la normativa del IRS se refiere a actividades de carácter científico, artístico o técnico. El tipo general progresivo llega hasta el 48%.
Las demás clases de rendimientos obtenidos en el país vecino por estos "residentes no habituales" (28% para los intereses y dividendos y para las plusvalías inmobiliarias), tributan a los tipos generales y progresivos del IRS.
En cuanto a las rentas de trabajo obtenidas fuera de Portugal, los rendimientos de actividades profesionales, capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales se consideran exentos o no sujetos, en el caso de que exista un Convenio de Doble Imposición (CDI) y puede tributar en origen.
El Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal establece que cuando una persona física es residente de ambos Estados contratantes, "será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)".