
Cuando dejamos el ajetreo de la rutina para descansar unos días lo que menos esperamos que nos ocurra es enfermar porque no podremos disfrutar de las vacaciones. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores (ET) deja claro que los empleados que se pongan malos durante esos días podrán disfrutarlos a la vuelta.
Así lo recoge el artículo 38.3 del ET, que fue modificado por la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral con el objetivo de garantizar el descanso de los trabajadores y que puedan disfrutar plenamente de las vacaciones generadas durante el año.
De esta forma queda establecido que cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal "que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad". Eso sí, para poder acogerse a este derecho deben darse una serie de condiciones que el trabajador debe cumplir obligatoriamente para que la empresa se lo reconozca.
Debe contar con una baja médica reconocida
Según la normativa referente a las vacaciones anuales, el calendario y los días en los que se disfrutarán de las mismas quedará fijado en cada empresa de tal forma que el trabajador debe ser conocedor de las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
Así, en caso de que enferme durante este periodo, podrá recuperar los días posteriormente siempre que tenga una baja médica oficial emitida por el sistema público de salud, o lo que es lo mismo, que no bastará con "encontrarse mal", sino que hay que contar con un diagnóstico reconocido. De este modo se entiende igualmente que la baja deberá haberse producido durante el periodo vacacional que haya sido comunicado y aprobado previamente.
Corresponde al trabajador informar lo antes posible a la empresa para que sea conocedora de la situación, presentando el parte de baja para que compruebe que, efectivamente, coincide con las vacaciones ya planificadas. En caso de que cumpla con todos estos requisitos el empleado podrá disfrutar los días perdidos "una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
Es decir, que dispone de un periodo de 18 meses para recuperarlos, que empiezan a contar al final del año natural en el que se originaron, por lo que si un empleado enferma durante este mes de septiembre de 2025 estando de vacaciones, tendrá hasta agosto de 2027 para disfrutar de esos días compensatorios.