
En España el Estatuto de los Trabajadores (ET) es la normativa que regula las relaciones laborales entre empleados y empresas: jornada, descansos, tipos de contrato, etc., además de las excedencias, que permiten a la persona cortar el vínculo profesional con la compañía durante un periodo de tiempo determinado sin perder su puesto. No obstante, existe gran desconocimiento sobre el funcionamiento de las excedencias.
"Son las situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador", aclaran fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Aunque hay dos tipos, forzosa y voluntaria, en esta ocasión nos atañe la segunda para saber si la empresa tiene que liquidar las vacaciones del trabajador que quiera solicitarla. Eso sí, para poder acceder a la excedencia voluntaria se requiere mínimo un año de antigüedad en la empresa.
Reserva preferente del puesto de trabajo
Entre los motivos más comunes que empujan a un trabajador a solicitar una excedencia encontramos, por ejemplo, la intención de estudiar una oposición, viajar o comenzar un proyecto profesional por cuenta propia. Teniendo en cuenta que la duración mínima es de cuatro meses y la máxima de cinco años, es habitual que la pidan porque es un mecanismo que les garantiza derecho preferente de reingreso cuando decidan regresar.
Hay que aclarar que no se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría. Dicho de otro modo, podrá regresar a la empresa cuando considere, aunque no necesariamente al mismo puesto, teniendo derecho a ser reincorporado en un puesto similar de la misma categoría profesional, conservando siempre la antigüedad.
Asimismo, no será necesario que el trabajador de ninguna explicación ni motivo para la excedencia, pudiendo solicitar otra de nuevo cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior. No obstante, también hay aspectos negativos, ya que se procederá a suspender el salario mientras dure y se interrumpirá la cotización a la Seguridad Social del trabajador, lo que puede afectarle considerablemente a la hora de solicitar futuras prestaciones, como la pensión de jubilación.
Asimismo, no tendrá derecho a cobrar el paro: "Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en tu empresa, solicitas la prestación por desempleo, se te denegará porque no tienes situación legal de desempleo", detalla el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, el ET reconoce que se puede solicitar el paro si el trabajador ha empezado una relación laboral diferente durante la excedencia, siempre y cuando finalice el contrato por razones ajenas a la voluntad del trabajador.
En lo referente a las vacaciones
Por todo esto, el trabajador debe valorar seriamente los pros y los contras de solicitar una excedencia antes de solicitarla, sobre todo cuando la empresa tiene que liquidarle las vacaciones. En este sentido la abogada Ana Gómez ha explicado en el programa 'Madrid Trabaja' que cuando una persona pide una excedencia "la empresa debe liquidarle todos los conceptos adeudaos hasta la fecha en la que 'finaliza' ese contrato, que no finaliza del todo", detalla Gómez, que continúa añadiendo que "queda en un periodo de suspensión, y eso incluye el pago de las vacaciones".
En lo referente al paro, en caso de que al finalizar la excedencia la empresa decida no reincorporar al trabajador, entonces sí podrá solicitarlo. Pero hasta entonces, debe haberle liquidado todos los conceptos adeudados, tal y como aclara la letrada.