
La proliferación de las redes sociales muchas veces nos hace preguntarnos dónde están los límites a la hora de publicar contenido y qué se considera una intromisión a la intimidad. Su manejo judicial todavía es motivo de discusión, dado que apenas existen normativas que acoten cuando se pueden usar fotos y vídeos colgados en Internet como prueba, y si es lícito utilizar contenido de las redes sociales personales de un trabajador para tomar decisiones sobre su salida de la empresa.
Como ejemplo tenemos un caso reciente que ha generado mucha polémica: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que estaba de baja por ansiedad después de que su empresa decidiera prescindir de sus servicios al descubrir en redes sociales que estaba de viaje en Lisboa y Marrakech. Utilizaron unos vídeos publicados por una amiga suya para justificar la decisión, que la trabajadora decidió revocar por considerar que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales.
Los hechos se remontan a 2023
Para entender cómo empezó todo tenemos que remontarnos a enero de 2023, cuando la mujer empezó a trabajar en una empresa como teleoperadora, iniciando situación de incapacidad temporal (baja) con diagnóstico de trastorno de ansiedad en contexto de situación personal, crisis de pánico y depresión, derivada de enfermedad común, según consta en la sentencia.
Dada su patología, tenía como prescripción médica salir, viajar y realizar actividades que la hicieran salir de su rutina habitual, pautas que la empresa, según argumenta, desconocía. Además, se encontraba en situación de vulnerabilidad social, sola con dos hijas menores de edad de 9 y 1 año, con amenaza de lanzamiento judicial para desahucio.
La sorpresa le llegó en octubre de ese mismo año cuando recibió un correo electrónico notificándole su despido disciplinario por presunta comisión de falta muy grave "... va contra su correcta recuperación y tiene como consecuencia la prolongación de la situación de incapacidad temporal". La decisión vino motivada porque unos meses antes, concretamente en agosto de 2023, cuando todavía estaba de baja, su responsable en la empresa obtuvo en TikTok imágenes de la mujer que, presuntamente, habría colgado una ex trabajadora y amiga suya.
Ante tal decisión, la trabajadora alegó vulneración de derechos fundamentales y de imagen al haberse obtenido la prueba de forma ilícita, a pesar de que era consciente de la existencia del vídeo, dado que en TikTok al etiquetar a una persona en una publicación le salta una notificación en su perfil avisando de ello. Se entiende que al no haber eliminado el vídeo, se dio consentimiento para publicarse.
En primera instancia el Juzgado de lo Social nº15 de Barcelona, en su sentencia, declaró nulo el despido e interpuso indemnización de 30.001 euros por daños morales, además de un pago adicional de otros 7.200. Como era de esperar, no conforme con el fallo, la empresa interpuso recurso de suplicación para la revisión de los hechos probados.
El recurso de suplicación, admitido
La compañía defendía que coger el vídeo de TikTok como prueba "nunca puede ser causa de vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen" dado que nunca se hizo un mal uso del vídeo ni se usó para dañar a la trabajadora, sino que "solo fueron destinadas con un fin legítimo que fue ejercer el poder disciplinario con plenas garantías".
Se confirma por tanto que la empresa tuvo conocimiento fortuito de los viajes de su ex trabajadora a través de las imágenes y vídeos publicados en TikTok, no aportándose prueba alguna que acredite la falta de consentimiento para su difusión. Asimismo, en la sentencia detallan que no tenían información sobre la patología que causó la baja, ni mucho menos de que le habían "recetado" viajar para tratar su ansiedad.
Al descubrir que había estado en Lisboa y Marrakech mientras estaba en incapacidad temporal entendieron que se ponía en riesgo su recuperación "a la vez que prolongaban la incapacidad temporal", es decir, que se retrasaba su reincorporación.
Tras analizar el caso, el TSJ de Cataluña declara la improcedencia del despido y revoca la nulidad de la sentencia anterior dado que los viajes estaban justificados como parte de la pauta terapéutica y la empresa no lo rebatió en su momento, por lo que tiene que optar entre readmitir a la trabajadora pagándole los salarios adeudados entre la fecha de despido y de la sentencia, o extinguir el contrato con indemnización de 919,66 euros.
Diferencia entre despido improcedente y nulo
El TSJ de Cataluña decidió revocar la nulidad por considerar lícito que la empresa usase esas imágenes públicas como prueba cuando la persona está etiquetada y no ha solicitado ni su retirada ni ha denunciado la publicación. Ahora bien, que sea válido no significa que el despido sea procedente, por lo que al tiempo que se revoca la nulidad, se declara improcedente.
La diferencia entre un despido improcedente y otro nulo radica en que en el primero el empresario no tiene una causa válida para echar al empleado, mientras que el segundo ocurre cuando se vulneran derechos fundamentales. En el caso que nos atañe se declaró nulo en primera instancia por considerar que se vulneraba el derecho a la imagen de la trabajadora, decisión que la segunda sentencia dejó sin efecto para pasar a considerarlo improcedente porque los viajes estaban justificados como parte de la pauta terapéutica.
Para que hubiera sido una prueba concluyente, la empresa debe comprobar que el contenido en redes era público y que la persona dio permiso a la difusión (inacción) para valorar la compatibilidad de la actividad con la baja y la pauta médica antes de sancionar.