
El requisito de la cotización es obligatorio para cualquier modalidad de jubilación, aunque obviamente dicho requisito depende del tipo de retiro que busca el trabajador. La importancia de acreditar estas cotizaciones es tal que a menudo los trabajadores consultan a la Seguridad Social todo tipo de dudas.
Por eso, la opinión de un funcionario del organismo es valiosísima. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, ha dedicado un vídeo de su perfil de YouTube a un aspecto tan importante como el de las cotizaciones en la sombra, útiles para los trabajadores que se jubilan de forma anticipada.
Muñoz informa de que "para saber cuándo un trabajador puede acogerse a una jubilación anticipada lo primero que debemos conocer es cuál es su edad ordinaria de jubilación". Esto tiene su lógica: como los adelantos de la jubilación se hacen sobre la edad ordinaria, hay que saber primero esa edad ordinaria de jubilación.
Tal y como recuerda Muñoz, en España "la edad de jubilación depende de los años que hayamos cotizado a lo largo de nuestra vida laboral". Esto se debe a que hay dos edades de jubilación que conviven: una edad para trabajadores que han llegado a un nivel de cotizaciones concreto y otra más elevada para los que no pueden llegar a esa cotización.
Pues bien, el funcionario asegura que "para calcular cuál es la edad en la que podemos solicitar la jubilación anticipada o la jubilación parcial es cuando entran en juego las llamadas cotizaciones en la sombra". Muñoz se refiere a ellas como las "cotizaciones que le hubieran correspondido al trabajador de seguir cotizando desde el periodo comprendido desde que solicita su jubilación hasta su edad ordinaria de jubilación".
Estas cotizaciones en la sombra son una ayuda vital para el trabajador que se jubila de forma anticipada, ya que en algunos casos pueden suponer una diferencia de hasta dos años en la edad de jubilación.
Por qué las cotizaciones en la sombra ayudan a jubilarte antes
Muñoz pone el ejemplo de una persona que se quiere jubilar en 2027 de forma anticipada a los 63 años con 36 años y seis meses cotizados. Como en ese año la edad de jubilación es de 65 años para las personas con 38 años y seis meses cotizados, al trabajador le faltarían dos años cotizados...pero aquí entra en juego la cotización en la sombra.
La Seguridad Social tiene en cuenta esos dos años que habría seguido cotizando y los suma a los 36 años y seis meses para un total de 38 años y seis meses cotizados, con lo que tendría una edad de jubilación de 65 años y, si lo desease, podría jubilarse de forma anticipada voluntaria a los 63 años, ya que los adelantos máximos son de dos años en esta modalidad.
Sin tener en cuenta las cotizaciones en la sombra, el trabajador tendría que seguir cotizando, ya que su edad de jubilación en ese momento sería de 67 años, al no tener ese periodo de cotización exigido.
Muñoz confirma que esto también aplica para la jubilación parcial: "En el supuesto de que solicitase la jubilación parcial tres años antes, se nos considerarán tres años de cotización en la sombra".