Economía

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los empleados tienen derecho a estos permisos retribuidos con el 100% del sueldo

Foto: Canva.

La legislación laboral otorga a los trabajadores numerosos derechos que no siempre se conocen, a menudo enmascarados entre las costumbres y hábitos de las empresas y los propios empleados. Pero existen, son una realidad y, por lo tanto, se pueden disfrutar.

La mejor forma de conocerlos es saberse al dedillo determinados aspectos del Estatuto de los Trabajadores, la ley que regula las relaciones entre los empresarios y los empleados y que también incluye sus derechos y obligaciones irrenunciables.

Entre los derechos de los trabajadores se encuentran determinados permisos retribuidos por causas de diversa índole y que se reconocen a los trabajadores sin necesidad de que estén reflejados en los convenios colectivos. Al ser el Estatuto de los Trabajadores la norma básica y recoger esos descansos, se han de conceder de forma obligatoria.

De hecho, es posible que los convenios colectivos amplíen esos permisos, tal y como sucede en otro tipo de derechos. Así, el Estatuto es la norma básica, pero la protección de los derechos puede ser más amplia si se pacta así en los convenios, que deben ser revisados de forma pormenorizada por los trabajadores.

Permisos retribuidos con el 100% del sueldo a los trabajadores

El artículo 37 del Estatuto (puede consultarlo en este enlace) explica que "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración". Es decir, que se conceden permisos retribuidos con el 100% del salario en las siguientes situaciones y por las siguientes duraciones:

  • 15 días en caso de matrimonio.
  • Un día de mudanza, por traslado del domicilio habitual.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario tanto del cónyuge o la pareja de hecho como de los parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluidos los de la familiar pareja de hecho y los de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera su cuidado efectivo.
  • Dos días (dos más si exige desplazamiento) por la muerte del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Por el tiempo indispensable, con motivo del cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo. Si la ausencia es superior al 20% de las horas en los primeros tres meses la empresa podrá mandar a una excedencia al trabajador.
  • El tiempo necesario para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y la asistencia a sesiones de información y preparación y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento si tienen lugar dentro de la jornada de trabajo.
  • Hasta cuatro días en el caso de imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al trabajo, por las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento que establezcan las autoridades y cuando exista una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Si las circunstancias no desaparecen pasados los cuatro días el permiso se prorrogará, aunque la empresa tendrá derecho a aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.
  • Por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de donación de órganos o tejidos si tienen lugar dentro de la jornada de trabajo.
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