Empleo

Los empleados que trabajen más de seis horas seguidas tienen derecho a un descanso pagado en estos casos

Trabajador de supermercado | Foto: iStock

Todas las empresas españolas están obligadas por ley a proporcionar un descanso de entre 15 y 30 minutos a los empleados que trabajen más de seis horas seguidas. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, que nos da derecho a disfrutar de una pausa pagada en las jornadas continuadas:

"Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

Existe un caso especial para los trabajadores menores de 18 años, para los cuáles dicho periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, debiendo establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Al estar recogido en el Estatuto de los Trabajadores se entiende que es un derecho irrenunciable del empleado y que todas las empresas deben adaptarse a esta normativa, sin importar su tamaño o número de trabajadores. Dicho de otro modo, no pueden negarte tu tiempo de descanso y, además, deberán pagártelo. Esto es porque la pausa se considera tiempo de trabajo efectivo, por lo que debe ser remunerada sin excepción cuando así lo establezca el convenio colectivo o tu contrato de trabajo.

Es preciso aclarar que la empresa no puede obligarte a no descansar a cambio de cobrar más dinero en la nómina. Es una cuestión de salud, no económica, dado que su finalidad es prevenir riesgos laborales que puedan darse por fatiga.

Multas de hasta 7.500 euros

Muchas empresas se amparan en que "hay mucho trabajo" para negarle este derecho a sus empleados, algo que la Inspección de Trabajo puede castigar duramente, ya que se trata de una ilegalidad.

En caso de que exista negativa por parte de la compañía, el trabajador podrá denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando un incumplimiento grave de la normativa sobre jornada laboral y prevención de riesgos. Si se considerase necesario, y según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se podría imponer sanción de entre 751 hasta 7.500 euros a los que no cumplan con la mencionada normativa.

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