
Cientos de miles de personas cobran en España alguno de los subsidios por desempleo que gestiona y abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El organismo lanza información para todas ellas de forma periódica, especialmente cuando se producen modificaciones en esas ayudas a nivel asistencial.
En ese contexto se entiende una de las últimas notificaciones del SEPE a través de su perfil de la red social X (antes Twitter). En ella el organismo ha querido resolver una de las dudas más recurrentes de los usuarios: si, con la reforma de los subsidios, se produjo algún tipo de cambio en el subsidio para mayores de 52 años.
Todas las personas que lo cobran deben quedarse tranquilas. Lo cuenta el SEPE: "El subsidio de mayores de 52 años no se ha modificado por la reforma del nivel asistencial". Por lo tanto, las características de este subsidio y sus ventajas respecto a otros se mantienen inalterables.
La cuantía del subsidio se mantiene en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), una cantidad que actualmente es de 480 euros mensuales.
También permanece una de las grandes ventajas del subsidio: la cotización a la Seguridad Social de cara a la jubilación. Esta cotización se realiza sobre el 125% de la base mínima de cotización vigente.
La confusión viene dada por dos hechos. El primero de ellos fue la negociación entre el Gobierno y Podemos para la aprobación de la reforma de los subsidios, una de las exigencias de la Unión Europea para el cobro de los fondos europeos postcovid.
El partido morado tumbó la reforma en primera instancia porque el texto del Gobierno incluía el descenso progresivo de la cotización del subsidio para mayores de 52 años, una medida que finalmente se eliminó de la reforma para que el Ejecutivo tuviese el apoyo de Podemos.
La segunda cuestión es el aumento de la cuantía de otros subsidios que, a diferencia del destinado a los mayores de 52 años, se vieron beneficiados por la reforma con incrementos durante el primer año de cobro.
Es el caso del subsidio por cotizaciones insuficientes y del subsidio por agotamiento del paro, que serán del 95% del IPREM (570 euros mensuales) los primeros 180 días, del 90% del IPREM (540 euros mensuales) durante los 180 días siguientes y del 80%, como el resto, a partir del día 361 de cobro.