Empleo

Hacienda busca más de 1.000 trabajadores antes del 5 de febrero: estos son los requisitos

Foto: EP.

El empleo público puede ser una magnífica opción para muchos ciudadanos que o bien están desempleados o bien quieren cambiar de aires y trabajar para la Administración. En los últimos meses han sido varios los organismos que han publicado convocatorias de oposiciones y Hacienda ha sido el último de ellos.

Tal y como ha publicado el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en su página web, Hacienda busca trabajadores para reforzar su plantilla y por eso ha lanzado dos procesos selectivos para ingresar en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

En concreto, se buscan 823 plazas para el Cuerpo General Administrativo en la especialidad de Agentes de la Hacienda (se reservan 82 para personas con discapacidad de al menos 33%) y 504 plazas para el Cuerpo Técnico de Hacienda (58 serán reservadas para personas con discapacidad). Estas plazas se suman a las 344 y 538, respectivamente, de promoción interna para administrativos y miembros del Cuerpo Técnico.

Plazo para apuntarse a las oposiciones de Hacienda

Ambas convocatorias se publicaron el 8 de enero en el Boletín Oficial del Estado y para inscribirse en ellas los ciudadanos tienen un plazo de 20 días hábiles. De esta forma, cualquier persona interesada se puede apuntar desde el 9 de enero y podrá hacerlo hasta el 5 de febrero.

Cómo apuntarse a las oposiciones de Hacienda

Todo dependerá de la modalidad elegida:

En todos los casos será necesario contar con un certificado digital (puede conseguirse de forma sencilla siguiendo estos pasos) o Cl@ve PIN (así puede registrarse para conseguirlo).

Requisitos para las oposiciones de Hacienda

La Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (puede consultarla en este enlace) establece los requisitos comunes a convocatorias como las que ha lanzado Hacienda. Son los siguientes:

  1. Nacionalidad: los candidatos han de tener nacionalidad española, pero los ciudadanos nacionales de la Unión Europea (y sus cónyuges) también podrán participar como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles salvo en aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. También los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 dependientes, así como las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales de la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Edad: tener al menos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa. Algunas bases específicas podrán exigir una edad mínima de 18 años (la mayoría de edad) para acceder a los Cuerpos y Escalas si implican el ejercicio de autoridad o si sus funciones suponen un riesgo para la salud.
  4. Habilitación: no haber sido separado por un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Titulación: poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
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