El control de horarios de la jornada laboral sigue sin dejar satisfecho ni a empresarios ni a trabajadores. Las dudas acerca de la aplicación de la medida aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado 8 de marzo aún no se han disipado, incluso con las recomendaciones emitidas por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. De hecho, existen algunas particularidades que, a raíz de las diversas vertientes de interpretación del real decreto ley, aún no están homogenizadas generando una "ruptura del principio de confianza entre las partes", según denuncian los empresarios.
Así se ha puesto de manifiesto en el IV Encuentro sobre Economía Laboral celebrado por el Consejo General de Economistas en Madrid, donde la directora de sociolaboral de Cepyme, Teresa Díaz de Terán, ha explicado que uno de los puntos que piden los empresarios que aclare la Inspección de Trabajo sobre los tiempos de descanso durante el transcurso de la jornada. "Los empresarios queremos saber cómo computar este tiempo, que no es tiempo efectivo de trabajo", apunta Díaz de Terán.
En este sentido, desde la patronal de las pymes españolas Cepyme, dependiente de la CEOE (presidida por Antonio Garamendi) se proponen dos métodos para computar esos ratos de descanso (los cuales se refieren a tiempos para el café, fumar o el almuerzo) en la jornada de trabajo.
El primero de ellos consistiría en un redondeo final de la jornada realizada compensando de forma diaria una media del tiempo de asueto, de modo que las horas que no son estrictamente efectivas graven el tiempo global transcurrido en la empresa.
En el segundo de los casos, se propone establecer un valor predeterminado para estas horas de descanso. Es decir, una bolsa de X horas/minutos fija mensual, de modo que el empleado sepa que es tiempo del que cuenta para efectuar este tipo de paradas en la jornada.
"Queremos saber cómo computarlas"
"El tratamiento de las horas de descanso está reconocido para el empresario y queremos saber cómo computarlas", reclama la representante de la patronal asegurando que la norma es "de difícil aplicación por la inconcreción de la redacción". Se haría a través de un acuerdo entre el empresario y los trabajadores de cuánto tiempo se dedican a estas pausas.
"Debe registrarse el horario concreto, el tiempo de trabajo efectivo. No se exige el registro de interrupciones, si bien por convenio parece lógico que se compute", señala al respecto el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Gabriel Álvarez del Egido, apuntando a la negociación colectiva como el elemento para asentar los procedimientos y depurar los puntos menos concretos en el Decreto. En este punto, el Inspector de Trabajo recuerda que se ha realizado un asesoramiento técnico para el desarrollo de la norma si bien no se ha fijado un reglamento.
Concepto de "trabajo efectivo"
De hecho, tal es la labor por delante que presidente de la sección de Laboral del Colegio de Abogados de Madrid y socio responsable de Laboral de KPMG, Javier Hervás, asegura que en base las consultas recibidas como abogado laboralista parece lógico que se concrete el concepto de jornada efectiva y consensuando los tiempos que entren y que no, y que sea asumido por todas las partes.
"Si la pausa se considera o no tiempo efectivo está regulado en el convenio, ¿qué ha cambiado?", señala por su parte la abogada del Servicio de Estudios de UGT, María Higinia Ruiz, añadiendo que se trata de un derecho reconocido, que suele estar ya pactado entre las partes, si bien reconoce que en ciertos aspectos a este respecto se podrían revisar en negociación.