Economía

La jornada de los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal también se debe registrar

  • La empresa y la ETT deben acordar cómo compartirán los registros

El Ministerio de Trabajo publicó el pasado lunes una guía práctica para explicar los matices en la aplicación del registro horario obligatorio para las empresas que entró en vigor hace un mes, y cuyo periodo de adaptación acabó el pasado día 12 [puede consultar aquí el documento]. La medida ha causado mucha incertidumbre en el sector empresarial. Una de las preguntas más repetidas ha sido la de quién tiene la obligación de llevar a cabo el registro de la jornada cuando los trabajadores son cedidos por una empresa de trabajo temporal (ETT). ¿Esta o la empresa usuaria?

En este caso, la responsabilidad recae en la empresa usuaria. En concreto, el documento indica que es esta la que debe "cumplir con la obligación de conservar los registros" durante al menos cuatro años, y que estos estén "a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", tal y como estipula la nueva norma.

Trabajo justifica este reparto de la responsabilidad en que la Ley 14/1994, por la que se regulan las ETT, establece que "cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria (...) las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquella".

No obstante, el ministerio dirigido en funciones por Magdalena Valerio también recuerda que esa misma ley dice que "corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados".

Por ello, pese a que la empresa usuaria es la que debe llevar a cabo los registros de las horas trabajadas por los empleados contratados, sí que tendrá que establecer junto con la ETT "los procedimientos de aportación de los registros". Es decir, las vías o mecanismos para compartir la información horario.

¿Y en caso de subcontratación?

También la aplicación del registro horario en los casos de subcontratación ha causado algún quebradero de cabeza. Y, de nuevo, Trabajo hace responsable del registro diario de jornada a la empresa "contratista o subcontratista", ya que, explica, es la "verdadera empleadora" y permanece en ella "el control de la actividad" que llevan a cabo los empleados.

"Es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados"

"No obstante, cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores", matiza la guía explicativa.

Eso sí, siempre será la empresa contratista la que esté obligada a "conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados".

Sanciones de hasta 6.250 euros

Cabe recordar que la norma que recoge el ya vigente registro horario también establece sanciones para las empresas incumplidoras de entre 626 euros y 6.250 euros.

Inspección de Trabajo tendrá en cuenta el tamaño y volumen de negocio de la compañía a la hora de establecer la cuantía de la multa, entre otras variables, como la gravedad de la infracción.

El real decreto ley 8/2019 fue aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidado el 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

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