Economía

El registro horario también se tiene que implantar en el teletrabajo, pero tiene "peculiaridades"

  • Las horas trabajadas se deben computar en periodos superiores al día
Imagen: Dreamstime.

Pese a llevar más de un mes en vigor, el nuevo registro obligatorio para las empresas de la jornada laboral de sus trabajadores sigue provocando dudas. Ante las diversas preguntas que ha recibido al respecto la Dirección General de Trabajo, el Ministerio de Trabajo decidió publicar una guía explicativa un día después de que acabara el plazo de adaptación de las compañías [puede consultarla aquí]. En ella aparecen recogidas las "peculiaridades o excepciones" de la regla, entre las que se encuentra la aplicación de la ya vigente norma en los casos de trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles.

El actual registro horario sí se debe aplicar en los empleos cuya organización "se basa en fórmulas de flexibilidad del tiempo y de distribución irregular de la jornada", entre los que se encuentra el trabajo a distancia o teletrabajo y los horarios flexibles.

El ministerio dirigido en funciones por Magdalena Valerio argumenta que no supone ningún "impedimento" para la "continuidad o ampliación" de este tipo de trabajos. De hecho, lo ve como un factor más para garantizar las "necesidades empresariales" y "los intereses de conciliación de los trabajadores".

No obstante, la guía práctica matiza que, en estos casos, la aplicación del registro de la jornada laboral tiene sus peculiaridades: para contabilizar el "tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador" se necesitarán "periodos o secuencias temporales superiores al día".

Por ejemplo, puede pasar que una persona, por su tipo de trabajo o contrato, debe trabajar un determinado número de horas al mes que puede distribuir libremente, en vez de tener que cumplir una jornada fija a la semana.

En este caso, explica el Ministerio de Trabajo, "el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo extraordinario" siempre y cuando, una vez se mire el registro de todo el mes, se demuestre "el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria".

"Instrumentos válidos"

En este sentido, el documento del ministerio explica que, en el caso de trabajo a distancia, incluido el teletrabajo, existen fórmulas "que aseguran el registro de la jornada diaria", como los registros telemáticos u otros sistemas parecidos.

No obstante, la nueva regulación del registro horario también acepta que como "instrumentos válidos" para cumplir con la norma que el teletrabajador o trabajador a distancia firme "hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo" que el empresario dé por buenas, sin que este pierda su capacidad de "asegurar la veracidad de la declaración unilateral del trabajador".

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Comentarios 1

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Usuario validado en elEconomista.es
miguelrm.tabladilla
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En Contra

Leo que los inspectores de trabajo han empezado a revisar el cumplimiento del decreto ley de registro de jornada laboral requiriendo los libros a los explotadores de los bares de casetas en la feria de Jerez. Un gran comienzo. Son ganas. La guía sobre aplicación del decreto ley editada por el Ministerio requerirá de varios tomos para contemplar la completa casuística sobre la realidad laboral en España.

Puntuación 6
#1